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CERRUDO ADRIANA LOURDES S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Adriana Lourdes Cerrudo. El Tribunal declara como herederos a su cónyuge Ricardo Julio Cepeda y sus dos hijos Myrian Paola Cepeda y Gonzalo Cepeda, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.

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Quién demanda: Incidente de declaratoria de herederos iniciado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Azul.

¿A quién se demanda?

No aplica en sucesiones ab-intestato. Se trata de un proceso universal sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de Adriana Lourdes Cerrudo (fallecida el 6 de diciembre de 2024), con el objeto de determinar quiénes son los sucesores legales y sus derechos en la herencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara como herederos de Adriana Lourdes Cerrudo a: (i) su cónyuge Ricardo Julio Cepeda, en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales; (ii) sus hijos Myrian Paola Cepeda (nacida el 18 de noviembre de 1979) y Gonzalo Cepeda (nacido el 4 de septiembre de 1986), ambos como herederos en partes iguales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la declaratoria de herederos: "Que con la partida acompañada se acredita el fallecimiento de Adriana Lourdes Cerrudo ocurrido con fecha 6 de Diciembre de 2024 en la ciudad y partido de Azul, Provincia de Buenos Aires." Se constata asimismo el matrimonio celebrado con Ricardo Julio Cepeda el 4 de mayo de 1979 y el nacimiento de sus hijos. Se acredita la publicación de edictos ordenada conforme al artículo 734 inciso 2do. del C.P.C.C., con vencimiento del plazo respectivo y sin que se haya presentado oposición alguna. Constan en autos los informes del Registro de Juicios Universales, Instituto de Previsión Social y Registro de Testamentos, sin que exista constancia de testamento alguno. Respecto de la intervención fiscal, el Tribunal decide omitir la vista del Ministerio Público en razones de celeridad y economía procesal, en concordancia con el criterio sostenido por el Agente Fiscal en casos anteriores (exp. nro. 43.245 y 50.869), quien concluyó que "devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles." La declaratoria se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 2335, 2337, 2340, 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial, que establecen el orden sucesorio ab-intestato.

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