LACOSTE LEONARDO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Leonardo Luis Lacoste. El Tribunal reconoció como herederos a la cónyuge y tres hijos del causante fallecido el 6 de octubre de 2025, con base en la documentación civil acompañada y los requisitos procesales cumplidos.
Quién demanda: Griselda Soledad Lacoste, Rodolfo Pablo Lacoste, Javier Martin Lacoste y Herminia Valeria Toscani.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Leonardo Luis Lacoste (D.N.I. Nro. 5.348.180).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en carácter de tales, en virtud del fallecimiento ab-intestato de Leonardo Luis Lacoste.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos, reconociendo como sucesores del causante a:
- Herminia Valeria Toscani (cónyuge) en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales
- Griselda Soledad Lacoste (hija)
- Rodolfo Pablo Lacoste (hijo)
- Javier Martin Lacoste (hijo)
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en el cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales establecidos:
"Que con la partida acompañada se acredita el fallecimiento de Leonardo Luis Lacoste ocurrido con fecha 6 de Octubre de 2025, en la ciudad y partido de Azul, Provincia de Buenos Aires. Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio del causante con Herminia Valeria Toscani celebrado el dia 29 de Diciembre de 1961 en la ciudad y partido de Azul, Provincia de Buenos Aires. Que con las partidas acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del citado matrimonio: Griselda Soledad Lacoste, ocurrido el día 14 de Octubre de 1963, Rodolfo Pablo Lacoste sucedido el día 6 de Diciembre de 1964, y Javier Martin Lacoste acaecido el día 16 de Junio de 1967, todos en la ciudad y partido de Azul, Provincia de Buenos Aires."
El Tribunal verificó que "con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido". Asimismo, constató que "obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social."
El Tribunal aplicó lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340, 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C., declarando "sin perjuicio del derecho de terceros" que los herederos sucesores del causante eran los identificados precedentemente.
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