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BASCAL PAULINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara heredero del caudal sucesorio de Paulina Bascal a su nieto Emiliano Castaño por derecho de representación. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos acreditando el fallecimiento de la causante, la filiación del actor y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial.

1. sucesion ab-intestato 2. declaratoria de herederos 3. derecho de representacion 4. linea recta descendente 5. causante paulina bascal 6. heredero: emiliano castano 7. premuerte 8. acreditacion de filiacion 9. publicacion de edictos 10. codigo civil y comercial

Quién demanda: Emiliano Castaño, nieto de la causante Paulina Bascal

¿A quién se demanda?

Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato donde interviene el Agente Fiscal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos y reconocimiento de derechos sucesorios respecto del caudal dejado por Paulina Bascal

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por el fallecimiento de PAULINA BASCAL le sucede en carácter de heredero su nieto, EMILIANO CASTAÑO, en representación de su madre premuerta, CIRA MATILDE SOSA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante certificados registrales la existencia de los hechos constitutivos del derecho sucesorio:
- El fallecimiento de la causante PAULINA BASCAL ocurrido el 23 de octubre de 2023 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, conforme certificado de defunción de fecha 20/08/2024.
- El nacimiento y filiación del nieto de la causante, EMILIANO CASTAÑO, ocurrido el 16 de marzo de 1976, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de Cira Matilde Sosa, quien premuere a la causante (fallecida el 1 de junio de 2012).
- El cumplimiento de los requisitos formales exigidos por ley: publicación de edictos ordenada el 04/10/2024 con certificación de vencimiento en fecha 19/02/2026, informe del Registro de Testamentos de fecha 09/02/2026 conforme art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511), e informe del Registro de Juicios Universales de fecha 06/12/2024 conforme ley 7205. La decisión se fundamenta en lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal, que establecen la sucesión por derecho de representación cuando un heredero en línea recta premuere al causante.

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