Logo

GEREZ OSMAR ROMUALDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Brígida Maria Arrúa y Osmar Romualdo Gerez, reconociendo como herederos universales a sus hijos Rita Isabel Gerez y Osmar Humberto Gerez. El Tribunal hace lugar a la petición conforme a las normas del Código Civil, estableciendo los requisitos para la inscripción registral de los bienes hereditarios.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Acervo sucesorio Codigo civil arts. 3545 3565 3570 Edictos Gananciales Inscripcion registral Bienes hereditarios Transmision gratuita

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gerez Osmar Romualdo y Otro/a A quién se demanda (Demandado): A la Sucesión ab-intestato de Brígida Maria Arrúa (fallecida el 17 de octubre de 2001) y Osmar Romualdo Gerez (fallecido el 03 de diciembre de 2014) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato respecto de los bienes del acervo sucesorio de ambos causantes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros: 1. Por fallecimiento de Doña Brígida Maria Arrúa le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Rita Isabel Gerez y Osmar Humberto Gerez, y su cónyuge Don Osmar Romualdo Gerez, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2. Por fallecimiento de Don Osmar Romualdo Gerez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Rita Isabel Gerez y Osmar Humberto Gerez. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se sustenta en la acreditación de hechos esenciales para la declaratoria de herederos:
- Con los certificados adjuntados en el escrito electrónico de fecha 18/08/25, se acreditan los fallecimientos de Doña Brígida Maria Arrúa, fallecida el día 17 de Octubre de 2001 y de Don Osmar Romualdo Gerez, fallecido el día 03 de Diciembre de 2014.
- En fecha 13/06/57 Doña Brígida Maria Arrúa había contraído matrimonio con Don Osmar Romualdo Gerez (constancias adjuntadas en soporte papel en fecha 14/5/21).
- De esa unión nacieron: Rita Isabel Gerez y Osmar Humberto Gerez (constancias adjuntadas en el escrito electrónico de fecha 18/08/25).
- Con los recibos agregados en pdf. en el escrito electrónico de fecha 31/03/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc 2 del CPCC, y sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria. La resolución se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por los Ministerios Públicos intervinientes y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565 y 3570 del CC -respecto del causante Doña Brígida Maria Arrúa
- y lo dispuesto por los arts. 3545 y 3565 del CC y 735, 737 del CPCC -respecto de la causante Don Osmar Romualdo Gerez". El tribunal establece además los requisitos procedimentales para la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro correspondiente, incluyendo: informe de dominio, títulos de propiedad originales, valuación fiscal, documentación tributaria y el pago de tasas y sobre tasas de justicia conforme a la legislación fiscal provincial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar