GEREZ OSMAR ROMUALDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Brígida Maria Arrúa y Osmar Romualdo Gerez, reconociendo como herederos universales a sus hijos Rita Isabel Gerez y Osmar Humberto Gerez. El Tribunal hace lugar a la petición conforme a las normas del Código Civil, estableciendo los requisitos para la inscripción registral de los bienes hereditarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Gerez Osmar Romualdo y Otro/a
A quién se demanda (Demandado): A la Sucesión ab-intestato de Brígida Maria Arrúa (fallecida el 17 de octubre de 2001) y Osmar Romualdo Gerez (fallecido el 03 de diciembre de 2014)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato respecto de los bienes del acervo sucesorio de ambos causantes.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros:
1. Por fallecimiento de Doña Brígida Maria Arrúa le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Rita Isabel Gerez y Osmar Humberto Gerez, y su cónyuge Don Osmar Romualdo Gerez, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
2. Por fallecimiento de Don Osmar Romualdo Gerez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Rita Isabel Gerez y Osmar Humberto Gerez.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia se sustenta en la acreditación de hechos esenciales para la declaratoria de herederos:
- Con los certificados adjuntados en el escrito electrónico de fecha 18/08/25, se acreditan los fallecimientos de Doña Brígida Maria Arrúa, fallecida el día 17 de Octubre de 2001 y de Don Osmar Romualdo Gerez, fallecido el día 03 de Diciembre de 2014.
- En fecha 13/06/57 Doña Brígida Maria Arrúa había contraído matrimonio con Don Osmar Romualdo Gerez (constancias adjuntadas en soporte papel en fecha 14/5/21).
- De esa unión nacieron: Rita Isabel Gerez y Osmar Humberto Gerez (constancias adjuntadas en el escrito electrónico de fecha 18/08/25).
- Con los recibos agregados en pdf. en el escrito electrónico de fecha 31/03/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc 2 del CPCC, y sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria.
La resolución se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por los Ministerios Públicos intervinientes y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565 y 3570 del CC -respecto del causante Doña Brígida Maria Arrúa
- y lo dispuesto por los arts. 3545 y 3565 del CC y 735, 737 del CPCC -respecto de la causante Don Osmar Romualdo Gerez".
El tribunal establece además los requisitos procedimentales para la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro correspondiente, incluyendo: informe de dominio, títulos de propiedad originales, valuación fiscal, documentación tributaria y el pago de tasas y sobre tasas de justicia conforme a la legislación fiscal provincial.
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