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SUCESORES DE ROMERO MARISA SILVINA C/ BARRAL EDGARDO ALBERTO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los herederos de la locataria demandaron por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de locación de un lavadero por deficiencias en las instalaciones eléctricas y retención indebida de máquinas. El Tribunal condenó parcialmente al locador al 25% de los canastos de ropa que hubiera procesado en temporadas 2009-2010, privación de máquinas y pérdida de chance, rechazando daño moral y reparación de equipos.

Locacion de inmueble Incumplimiento contractual Lavadero de ropa Deficiencia de instalaciones electricas Lucro cesante Retencion indebida de bienes Maquinas y equipos Perdida de chance Dano patrimonial Responsabilidad del locador

Quién demanda: Los sucesores de Romero Marisa Silvina (locataria que falleció durante el proceso)
- sus herederos Juan Carlos Ghernetti, Jesica Sabrina Ghernetti, Nadia Antonela Ghernetti y Bruno Nicolas Ghernetti.

¿A quién se demanda?

Barral Edgardo Alberto (locador del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en un contrato de locación suscripto el 21/8/2008 de un inmueble situado en calle 1 Nº 2130 de Las Toninas destinado a lavadero de ropa. Se reclama lucro cesante por: temporada 2009 ($38.000), temporada 2010 ($65.000); daños por retención de máquinas ($154.500); deterioro de máquinas ($5.480); pérdida de chance ($150.000) y daño moral ($40.000). Monto total inicial: $452.980.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar el 25% que resulte de determinar la suma actual correspondiente a: 825 canastos de ropa por la temporada 2009; 1.180 canastos por la temporada 2010 (lucro cesante); 1.887 canastos por retención de máquinas en el período 21/3/10 al 30/12/10; y 1.692 canastos por pérdida de chance en el período enero/11-agosto/11. Se desestimó el reclamo por deterioro de máquinas, daño moral y quebrantamiento de buena fe. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que quedó acreditado que "el inmueble locado no se hallaba en condiciones para el uso y explotación de un lavadero de ropas por falta de condiciones apropiadas para la conexión del servicio de electricidad". Durante 2009, la locataria recibió electricidad desde el local del locador, lo que "produjo problemas de tensión, 'saltaban los tapones', se cortaba la luz, las máquinas lavadoras y secadoras se quemaban". En 2010, al intentar obtener medidor propio, "fracasaron las gestiones por no hallarse la acometida en condiciones". Asimismo, "ha quedado probado que en marzo/10 la demandada sin resolver directamente el contrato -en pleno intercambio epistolar-, ingresó al inmueble e impidió el acceso a la locataria reteniendo sus pertenencias hasta diciembre/10". El Tribunal concluyó: "la entrega de un inmueble que no se hallaba apto para la explotación de un lavadero constituye un grave incumplimiento contractual, jurídicamente imputable a la actora a título de culpa en un caso (falta de condiciones del bien) y dolo en el otro (retención de cosas) que causa un daño con relación directa en el accionar de la locadora". Respecto del lucro cesante, el Tribunal sostuvo que "el incumplimiento de la demandada de su obligación de proveer el local en condiciones apropiadas (instalaciones eléctricas) para la explotación del local como lavadero, y la consecuente y directa incidencia que ello ha producido en el normal desenvolvimiento del negocio, ciertamente ha provocado que la actora no pudiera trabajar al 100% de su capacidad en la temporada 2009, y en forma total en la temporada 2010, implicando ello una pérdida en los ingresos de la explotación, lo cual conforma un daño patrimonial cierto". En cuanto a la pérdida de chance, el Tribunal expresó: "la conclusión del contrato antes del vencimiento del plazo por el despojo en 21/3/10 del local comercial por la locadora y retención indebida de las maquinarias, configuran una efectiva frustración -con un grado de probabilidad suficiente
- de un beneficio económico imputable al locador. Por ende, se debe resarcir la razonable aspiración de obtener el beneficio económico frustrado". Sobre el daño moral, el Tribunal rechazó el reclamo al considerar que "no surgen en autos suficientes elementos de convicción de los que resulte una lesión en los sentimientos, afecciones o tranquilidad anímica que no pueda ni deba confundirse con las inquietudes propias y corrientes del mundo de los negocios".

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