RAMAGLIO AIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Aida Ramaglio. El Tribunal reconoce como herederos a sus dos hijos, Rubén Jesús Provenzano y Gladys Emilce Provenzano, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Tramitación de oficio del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Azul.
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un trámite sucesorio ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Aida Ramaglio y/o Aida Francisca Ramaglio, fallecida el 20 de enero de 2010 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que, por fallecimiento de Aida Ramaglio (D.N.I. Nro. 550.190), la suceden en carácter de herederos sus hijos Rubén Jesús Provenzano (D.N.I. Nro. 5.384.209) y Gladys Emilce Provenzano (D.N.I. Nro. 5.770.142), en los términos del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata mediante certificado el fallecimiento de la causante Aida Ramaglio ocurrido el 20 de enero de 2010. Se acredita con las partidas adjuntas y con la declaratoria de herederos dictada en los autos "Provenzano Carmelo s/ Sucesion Ab-Intestato" (Expte. Nro. 33301), que: 1) el matrimonio de la causante con Carmelo Provenzano, celebrado el 8 de junio de 1940 en Azul; 2) el nacimiento de los hijos Rubén Jesús Provenzano (12 de noviembre de 1943) y Gladys Emilce Provenzano (7 de junio de 1948), ambos en Azul; y 3) el deceso de Carmelo Provenzano acaecido el 14 de septiembre de 1974. Se acredita la publicación de edictos ordenada conforme lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C., encontrándose vencido el plazo resultante de tal publicación. Obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340, 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C., se declara que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de Aida Ramaglio suceden en carácter de herederos sus hijos mencionados.
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