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RABELLINO REINALDO OSCAR C/ CUESTAS ACOSTA MACARIO ALBERTO S/ EJECUCION HONORARIOS

El Tribunal ordenó la ejecución de honorarios regulados judicialmente por $64.693.490,40 más 398,46 Jus contra el demandado que no opuso excepciones legítimas. Se fijó la mora a partir del 23/12/2025 con intereses según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Ejecucion de sentencia Honorarios de abogado Regulacion judicial Mora Intereses Ley 14.967 Domicilio procesal Notificacion Costas procesales Incidente de ejecucion

Quién demanda: Dr. Reinaldo Oscar Rabellino

¿A quién se demanda?

Macario Alberto Cuestas Acosta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados judicialmente por la suma de $64.693.490,40 (sesenta y cuatro millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos) y 398,46 Jus (trescientos noventa y ocho, con cuarenta y seis Jus), regulados mediante auto del 12/08/2024 en los autos "MONTENEGRO ADRIANA C/ CUESTAS ACOSTA MACARIO ALBERTO Y OTRO/A S/ SIMULACION" (Expte. N°104.551).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando que se lleve adelante hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado, más aportes de ley e intereses y costas de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada, debidamente notificada, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)." "Tratándose el título de autos de los honorarios regulados en fecha 12/08/2024 al ejecutante por la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos ($64.693.490) y trescientos noventa y ocho, con cuarenta seis Jus (398,46), con más los aportes e intereses correspondientes en los caratulados: 'MONTENEGRO ADRIANAC/ CUESTAS ACOSTA MACARIO ALBERTO Y OTRO/A S/SIMULACION', Expte. N°104.551, tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, regulación que se encuentra firme y su deudor en mora, la acción debe prosperar (conf. arts. 497, 500 y ctes. del C.P.C.C.)." "La mora: conforme prescribe el art. 54 de la ley 14.967, tratándose de honorarios regulados judicialmente los intereses se devengan desde la fecha de la constitución en mora y ésta se produce al vencimiento del plazo de diez días corridos posteriores a la firmeza de la regulación. De las constancias de los autos principales cotejadas por medio de la mesa de entradas virtual de la S.C.J.B.A. encuentro que el auto regulatorio del 12/08/2024 teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccionó su notificación (12/12/2025) y el vencimiento del plazo que establece el 54 de la ley 14.967, corresponde tenerla por producida a partir del día 23/12/2025 (art. 54 LHP)." Respecto de los intereses: "Los intereses: se liquidarán, a): para los honorarios regulados en moneda curso legal, desde la mora (23/12/2025) y hasta su efectivo pago, conforme la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus créditos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 552 C.C. y C. y 54, inc. b) de la Ley 14.967); y b): para los expresados en la unidad arancelaria Jus, con más el 12 % anual (art. 54, inc. a) de la Ley 14.967)."

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