BALVEDERO DARIO DANIEL C/ MORENO ALDO HUMBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocasionado por el cruce imprudente del vehículo del demandado. El Tribunal condenó al demandado al pago de $8.550.000 por incapacidad física, daño moral y gastos médicos, responsabilizando al conductor del vehículo por la maniobra imprudente de cambio de carril.
Quién demanda: Dario Daniel Balvedero, conductor de motocicleta.
¿A quién se demanda?
Aldo Humberto Moreno, conductor del vehículo Volkswagen Gol Trend, dominio ONX467, y Provincia Seguros Sociedad Anónima como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17 de mayo de 2022. Se reclama: daños físico y psíquico con incapacidad ($995.200), daño moral ($680.000), tratamientos futuros ($88.000), gastos médicos, farmacéuticos y traslados ($52.000), daños materiales ($83.550) y desvalorización del rodado ($25.000), totalizando inicialmente $1.923.750.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Aldo Humberto Moreno al pago de $8.550.000 (cantidad considerablemente superior a la peticionada), más intereses desde el 17 de mayo de 2022. Se rechazaron los rubros de daños materiales por falta de prueba idónea. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora Provincia Seguros dentro de los límites de cobertura. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "La reparación integral de la víctima comprende no solo el resarcimiento de daños patrimoniales sino también la indemnización por las consecuencias no patrimoniales del evento (art. 1740 C.C.C.N.). En materia de responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito resulta de aplicación la responsabilidad objetiva contemplada en el art. 1757 del C.C.C.N., que prescinde de la culpa como elemento necesario, requiriéndose únicamente acreditar el nexo causal entre el daño y la cosa riesgosa (el vehículo)." Respecto de la mecánica del accidente: "Tratándose de una colisión entre rodados, sean de la misma o de diferente entidad, al dañado accionante le asiste la ventaja de contar a su favor con la presunción que el daño fue ocasionado por el vicio o riesgo de la cosa del otro, sobre quien pesa la obligación de probar que el hecho se debió a la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (art. 1113 y ccdtes. del Cód. Civil Velezano)." La pericia mecánica fue determinante: "El experto responde tomando la propia versión del actor así también lo expuesto por la citada en garantía y expresa que: '...Esta mecánica del hecho concuerda con lo relatado por el demandado en el capítulo Realidad de los hechos, del escrito de contestación de demanda, por la citada en garantía. Por lo tanto, no existiendo en autos otras constancias que se opongan a lo relatado por las partes, considero que el hecho se desarrolló como denunciado por la parte actora en la demanda...' En cuanto a la responsabilidad: 'el tipo de maniobra como la realizada por el demandado puede llevarse a cabo, luego de estar completamente seguro que no interferirá en la trayectoria de otro rodado.'" El Tribunal concluyó: "tengo por cierto que el día 17 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 14:00hs, el Sr. Dario Daniel Balvedero se encontraba a bordo de su motocicleta ZANELLA ZR dominio A022VVA circulando por la arteria Gral. Hornos de la localidad de Caseros, cuando a metros de la arteria Fray Justo Santa María De Oro, es embestido en su lateral izquierdo por un vehículo VOLKSWAGEN GOL TREND, DOMINIO ONX467, conducido por el demandado Sr. Aldo Humberto Moreno por la mano contraria que el conductor de la moto, arteria de doble sentido de circulación, quien realizó una maniobra imprudente con la finalidad de subir a la vereda cruzándose al carril del Sr. Balvedero, provocando el accidente." Respecto de la cuantificación, el Tribunal ponderó las características del actor (nacido 23/8/2001, 21 años al momento del accidente, soltero, empleado, con educación secundaria completa), la entidad de las lesiones constatadas (incapacidad física del 8% en tobillo izquierdo), la ausencia de daño psíquico relevante, y los tratamientos requeridos, fijando $5.600.000 por incapacidad sobreviniente y $2.800.000 por daño moral, con aplicación del principio de reparación integral.
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