BERTINI IVAN NICOLAS C/ GONZALEZ CESAR HUGO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato solicitando la transferencia de un automotor Mitsubishi Eclipse GT. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la obligación se encontraba sujeta a la condición suspensiva del avance del trámite sucesorio y que no era posible ordenar la transferencia por esta vía procesal.
Quién demanda: Ivan Nicolas Bertini
¿A quién se demanda?
Cesar Hugo González (DNI 20050206)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa para la transferencia del automotor dominio DRA449, marca Mitsubishi modelo Eclipse GT. El actor solicita que se condene al demandado a realizar la transferencia de dominio y se autorice realizar trámites judiciales en los sucesorio de los padres del demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda, rechazando también lo solicitado respecto a la autorización para realizar trámites judiciales en las sucesiones de los progenitores del demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "en la compraventa de bienes muebles registrables, el dominio no se transmite con la mera entrega de la cosa o tradición (arts. 577, 2412 del C.Civ./art. 750 y 1895 CC y C.), sino que en ambos casos se exige la debida instrumentación del acto y la consiguiente registración del dominio." Destacó que "sin que exista vencimiento ni plazo a dicha condición, ni penalidad alguna pactada, sin pruebas de otro tipo que permitan integrar el contrato, sin fecha cierta del boleto, -visto que el actor requirió en autos la declaración de puro derecho-, y a los fines de resolver los presentes (art. 3 CC y C.), se consultó por el Sistema de Augusta Local el estado del sucesorio de la progenitora del demandado en trámite por ante el Juzgado nro. 9, de igual rango y fuero." Concluyó que "no es por medio de la vía elegida que podrá ordenarse la transferencia solicitada, no habiendo vencido el plazo pactado de la obligación asumida por la demandada de otorgar la transferencia, la que se hubo sometida a la condición suspensiva del avance del trámite sucesorio de mención, el que como indiqué, se encuentra en el estado descripto (art. 375 CPCC)." Asimismo, expresó que "por último, y en cuanto a lo pedido por el actor, respecto a la autorización para realizar los trámites judiciales en la sucesiones de los progenitores del demandado resulta innecesario y excede las facultades de la suscripta, pudiendo el propio actor realizar las gestiones correspondientes conforme el trámite de cada proceso sucesorio y en la calidad que le corresponda."
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