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CORONEL DIEGO ADRIAN C/ MAMANI TOMAS LEONARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automóvil. El Tribunal homologó un acuerdo transaccional por cuatro millones de pesos y reguló los honorarios profesionales de abogados, perito y mediador.

Homologacion de acuerdo transaccional Danos y perjuicios Accidente automovil Regulacion de honorarios Mediacion Perito medico legista Proporcionalidad de emolumentos

Quién demanda: Coronel Diego Adrián

¿A quién se demanda?

Mamani Tomas Leonardo y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones o muerte derivadas de accidente automóvil (excepto estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, fijando la indemnización en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), y reguló los honorarios profesionales de los abogados, perito y mediador intervinientes en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal homologó el acuerdo conforme lo dispuesto en el Art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo: "Atento lo solicitado y constancia de autos, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4000000.-) (Art. 308 C.P.C.C.). Con costas conforme lo convenido (Art. 73 CPCC)." Respecto de los honorarios del mediador, el tribunal aplicó los principios de justa remuneración y proporcionalidad, citando jurisprudencia de la Cámara Civil: "cabe señalar que si bien el articulo 27 del Decreto 2530/10, derogado por el decreto 600/2021, articulo 31, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, no obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado." El tribunal reguló los emolumentos considerando que "la naturaleza de la actuación del mediador habrá de ser meritada entonces al establecer las retribuciones de los demás profesionales que tuvieron participación en el proceso, considerando que, mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos de las partes se da durante todas las etapas del juicio, desde su comienzo hasta su finalización (C.C.y C. 1255; Ley 13951; art. 27 Dec. 2530)."

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