GT INMOBILIARIA S.R.L. C/ CARRIZO NORMA GRACIELA y otro/a S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
GT Inmobiliaria S.R.L. promovió demanda de desalojo contra Norma Graciela Carrizo por falta de pago de canones locativos de una oficina comercial. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó el desalojo del inmueble en un plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Quién demanda: GT Inmobiliaria S.R.L., con CUIT 30-70847550-1, domiciliada en Ruta 30 n° 261, partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, representada por los Dres. Germán Antonio Mastellone y Mónica Graciela Guede.
¿A quién se demanda?
Norma Graciela Carrizo, D.N.I. 23.054.229, en su carácter de locataria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble sito en Avenida Calchaquí n° 6495, Piso 7°, localidad y partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, por incumplimiento de la obligación de pago de los canones locativos. La demandada incumplió los términos de pago desde el inicio del contrato de locación celebrado el 11/07/2023, realizando pagos fuera de término, pagos parciales y finalmente dejando de abonar los alquileres y expensas en su totalidad durante el primer semestre de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo por incumplimiento contractual por falta de pago de canones locativos, ordenando a Norma Graciela Carrizo desalojar el inmueble dentro del término de diez días de consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas del juicio a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales procede cuando el tenedor ha contraído la obligación de restituirlo, salvo un supuesto de excepción, en que no existe esa obligación de dar cosa cierta: cuando el ocupante es intruso, cuando ha penetrado en el inmueble sin derecho, o por la fuerza, o por la vía de los hechos, cuando el apoderamiento se consuma contra la voluntad del poseedor. Ello surge claramente del artículo 676 del Código procesal y de la exposición de motivos del actual ordenamiento procesal, cuando indica que el desalojo puede utilizarse 'contra todos aquellos que se encuentran en una preexistente obligación de restituir el bien, o en caso de intrusión'". Respecto a la carga probatoria, el Tribunal señaló que "el actor está legitimado activamente para formular la pretensión de desalojo, debiendo acreditar como carga de su parte: i) la calidad de locador que dice investir; ii) la de locatario que reviste la persona del demandado y iii) los hechos constitutivos del contrato." En cuanto al reconocimiento de hechos por rebeldía, el Tribunal expresó: "la demandada; debidamente notificada; no ha contestado en término la demanda reconociendo o negando cada uno de los hechos expuestos por el accionante, así como la autenticidad de los documentos acompañados. A partir de ello es que debe estimarse su silencio como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que refiere su contraria (cfr. artículos 354 y 484 del CPCCBA)". El Tribunal agregó que "en el juicio sumario quien no contesta la demanda pierde el derecho a ofrecer pruebas, ya que debía hacerlo en esa oportunidad." Finalmente, el Tribunal concluyó: "debe tenerse por acreditado el contrato de locación celebrado entre GT Inmobiliaria SRL, en su carácter de locador y Norma Graciela Carrizo, en su carácter de locataria; con un plazo de treinta y seis (36) meses, comenzando a regir el día 01/07/2023 operando su vencimiento el día 30/06/2026, como así también la falta de pago de los importes correspondientes a alquileres indicados por el actor del inmueble sito en la calle Avenida Calchaqui n º 6495, piso 7, partido de Florencio Varela".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: