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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUEGLIO DIEGO FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Diego Fernando Gueglio por una deuda de $110.283,22. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con intereses compensatorios y moratorios capitalizables trimestralmente.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Diego Fernando Gueglio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 22/100 ($110.283,22) derivado de una cuenta corriente bancaria en descubierto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital e intereses, rechazando implícitamente las excepciones opuestas por el ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Lisandro de la Torre N° 3577 Piso
- Dpto. -
- de Berazategui, (art. 14, Ac. 2514/92) mediante el mandamiento del 19/06/2025 y 03/07/2025, el que fuera diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.) atento lo dispuesto por el art. 549 del C.P.C.C. corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." Respecto a los intereses: "En cuanto a los intereses cabe distinguirse entre los compensatorios (arts. 767 y 768 Código Civil y Comercial) que se fijan en los que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en descubierto en cuenta corriente bancaria en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de cierre de la cuenta corriente (5 de Febrero de 2018) hasta su efectivo pago; y los moratorios que se establecen en el 50 % de la Tasa Activa que percibió la mencionada institución en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la 'interpelación'". Los intereses capitalizarán trimestralmente conforme al artículo 1398 del Código Civil y Comercial. Se condena al ejecutado al pago de costas y se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.

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