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RIVARA CARLOS CESAR Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promueve sucesión ab-intestato de dos causantes fallecidos en diferentes fechas. El Tribunal declara heredero universal al hijo Fernando Carlos Rivara y Rena, y reconoce los derechos sucesorios de la cónyuge conforme a la ley.

Sucesion ab-intestato Heredero universal Hijo Conyuge Gananciales Bienes propios Edictos Derechos sucesorios Codigo civil y comercial Declaracion de herederos

Quién demanda: Rivara Carlos Cesar y Otro/A

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de Carlos Cesar Rivara (fallecido el 07 de junio de 2012) y de Lucia Irma Rena (fallecida el 21 de octubre de 2023)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de dos causantes que estuvieron casados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que:
- Por fallecimiento de Carlos Cesar Rivara le suceden en carácter de universales herederos su hijo Fernando Carlos Rivara y Rena y su cónyuge Lucia Irma Rena (en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales).
- Por fallecimiento de Lucia Irma Rena le sucede en carácter de universal heredero su hijo Fernando Carlos Rivara y Rena. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata que "con los certificados de defunción de fs.1 y 4 se acreditan los fallecimientos de Carlos Cesar Rivara y Lucia Irma Rena ocurridos los mismos los días 07 de junio de 2012 y 21 de octubre de 2023 respectivamente". Asimismo, "con la partida de matrimonio de fs.4 se acredita el matrimonio de los causantes el día 09 de enero de 1970" y "de dicha unión conyugal nació el siguiente hijo: Fernando Carlos el día 09 de junio de 1974". Se acredita además que "con los diarios agregados a fs.24 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo", cumplimentando así con los requisitos formales de publicidad para la sucesión. La decisión se fundamenta en las disposiciones de los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, que establecen el régimen de sucesión ab-intestato y los derechos hereditarios de los descendientes y cónyuge del causante.

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