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ALVAREZ ALVAREZ MARIO Y OTRO/A C/ LARUFFA MARCELO FABIAN S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por responsabilidad profesional de abogado por negligencia en tramitación de juicio y defectuosa actuación en compraventa inmobiliaria. El Tribunal condenó al letrado al pago de indemnización por incumplimiento de deberes profesionales, rechazando parcialmente la demanda respecto de una de las actoras.

Responsabilidad profesional del abogado Negligencia letrada Morosidad Inactividad procesal Obligaciones de medios Danos y perjuicios Indemnizacion Deberes profesionales Locacion de servicios Caducidad de instancia.

Quién demanda: Mario Alvarez Alvarez y Dina Soledad Salas.

¿A quién se demanda?

Marcelo Fabián Laruffa, abogado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por responsabilidad profesional derivados de: (1) negligencia y morosidad en la tramitación de demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ante Juzgado Civil y Comercial nº 2, que resultó rechazada; (2) defectuosa actuación en confección de boleto de compraventa de inmueble; (3) incumplimiento en la escrituración del bien; (4) restitución de honorarios pagados; (5) reintegro de honorarios de letrado sustituto y mediadora.

¿Qué se resolvió?

Se acogió parcialmente la demanda. Se hizo lugar a la acción promovida por Mario Alvarez Alvarez, condenando al demandado a pagar $ 1.059.699,31 más intereses. Se rechazó la demanda interpuesta por Dina Soledad Salas respecto de los hechos vinculados a la compraventa inmobiliaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la responsabilidad del abogado para con su cliente se genera cuando el letrado falta a los deberes específicos que la profesión le impone; es decir, que tal responsabilidad deriva de una infracción típica de ciertos deberes propios de esa actividad, ya que es obvio que todo individuo que la practique debe poseer conocimientos teóricos y prácticos propios de la misma y obrar con la diligencia y previsión necesarias con ajuste a las reglas y métodos que correspondan." Respecto de la actuación del demandado en el expediente de daños y perjuicios, el tribunal afirmó: "Si bien merece reproche el actuar del letrado en el trámite del expediente de daños y perjuicios. Véase que, obteniendo del juzgado interviniente respuesta favorable a sucesivas peticiones que formulara, tendientes a la traba de la litis, ha demostrado extrema morosidad en cumplir con las diligencias a su cargo en varias oportunidades (ej. proveído del 9/10/2015, que recién se cumple el 23/3/2016; proveído del 30/5/2016 que recién merece actividad de su parte el 21/9/2016). Tal actuar imperito se evidencia en su máxima expresión en la manifiesta inactividad en la producción de la prueba por parte del letrado -territorio en el cual el abogado necesariamente debe efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada incorporación al proceso-." El Tribunal enfatizó que "una vez dictada sentencia rechazando la demanda, e interpuesto y concedido el recurso de apelación, una vez radicado el expediente ante la Alzada, la dirección letrada del apelante omite fundar la apelación, lo que da pie al decreto de deserción, con la consiguiente firmeza del fallo denegatorio para Alvarez Alvarez." Respecto de Dina Soledad Salas, el Tribunal concluyó que "De la lectura del contrato de compraventa acompañado a la demanda, suscripto entre la Sra. Dina Salas como compradora y su hermana Elisa Aurora Salas como vendedora de su 50 %, al que ya hice mención en el considerando tercero de este decisorio, no se advierte la deficiencia en su redacción que se imputa de autoría del demandado. Antes bien, expresamente se pacta que los arriendos sobre el contrato de alquiler en curso del inmueble cuya parte indivisa se adquiere, corresponderán, desde la fecha de contratación, a la compradora."

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