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LA TORRE CARLOS ALBERTO C/ ISSEL GERMAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Las partes celebraron un acuerdo de escrituración que fue homologado judicialmente. El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio celebrado, regulando asimismo los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las escalas legales aplicables.

Homologacion de convenio Escrituracion Transaccion voluntaria Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Proporcionalidad de emolumentos Acuerdo de partes Juzgado de primera instancia Tasa de justicia Mediadora.

Quién demanda: La Torre Carlos Alberto

¿A quién se demanda?

Issel Germán, Issel Osvaldo Pedro y Madox Investment S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de un inmueble, tramitado mediante acuerdo transaccional de las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó judicialmente el convenio celebrado entre las partes de fecha 20/05/2026, en los términos del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Se regularon asimismo los honorarios de los letrados intervinientes y de la mediadora prejudicial. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes." En cuanto a los honorarios de los profesionales, el Tribunal reguló conforme a las escalas legales: los del Dr. Norberto Daniel Gossis (letrado apoderado de la parte actora) en 5 JUS al mínimo de la escala legal conforme fue solicitado, y los de la Dra. Yanina Liberati (letrada apoderada de la parte demandada) en 3,5 JUS, sobre la base de la valuación fiscal de $2.186.611,20 incrementada en un 20%. Respecto de los honorarios de la mediadora prejudicial Susana Analía Monti, el Tribunal aplicó el criterio jurisprudencial que establece: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...". Reguló sus emolumentos en 3 JUS, aplicando el artículo 1255 del Código Civil y Comercial que otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones.

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