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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN BARBARA ROCIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Barbara Rocio Martin por cobro sumario de sumas de dinero adeudadas en tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $ 619.357,44 más intereses moratorios, considerando que los resúmenes de cuenta no cuestionados constituyen crédito justificado. ---

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de su apoderado Dr. Ariel Fernando Menna, con patrocinio letrado del Dr. Diego Andrés de Mira.

¿A quién se demanda?

Barbara Rocio Martin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por deuda de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. Específicamente, se reclama la suma de $ 619.357,44, integrada por $ 341.367,48 de deuda de tarjeta Visa (vencida el 05/12/2022) y $ 277.989,96 de deuda de tarjeta Mastercard (vencida el 21/06/2022), más intereses moratorios y punitorios pactados, gastos y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Barbara Rocio Martin a abonar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, la suma de $ 619.357,44, con más los intereses fijados según los términos del contrato, sin superar los topes establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la demanda debía prosperar en virtud de la situación de rebeldía de la demandada. En este sentido, señaló que: "En cuanto a la cuestión materia de litis, adelanto mi opinión en el sentido que la demanda debe prosperar, ello en virtud de la situación de rebeldía de la accionada, a lo que se suman los restantes elementos obrantes en autos (arts.60, 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.). Y al respecto debe tenerse en cuenta que la circunstancia que se tenga por contestada la demanda en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda." Respecto de la justificación del crédito, el Tribunal expresó: "Así, con la documental obrante a fs. 7/10 se justifica la suscripción por parte de la Sra. Barbara Rocio Martin de la 'Solicitud productos y servicios. Personas humanas. Cartera consumo', nro. 898965, por el que entre otros productos requiriera la emisión de las tarjetas de crédito Visa y MasterCard, sometiéndose en dicha oportunidad a las cláusulas y condiciones allí contenidas (arts. 959, 961, 2021 del Código Civil y Comercial; arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.)." Sobre los resúmenes de cuenta y su consideración como crédito justificado, el Tribunal sostuvo: "Y al respecto, se ha resuelto que resulta suficiente para tener por justificado el crédito motivo del reclamo el acompañamiento del respectivo contrato suscripto por el usuario, y los resúmenes de cuenta emitidos por la entidad, los que deben considerarse consentidos tácitamente por el silente transcurso del tiempo convenido (CC 1ra. Sala III LP 205178 RSD-210-89 S 26/10/1989; CC 1ra. Sala III LP 241141 RSD-86-3 S 27/5/2003)." El dictamen pericial elaborado por el C.P.N. Emilio Rubén Guaschi confirmó que la deuda asciende a $ 619.357,44. Además, las declaraciones juradas de funcionarios del Banco evidenciaban que los resúmenes y la liquidación consolidada no habían sido cuestionados ni impugnados por la demandada, ni había denuncia sobre extravío o sustracción de las tarjetas de crédito. ---

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