GONZALEZ JONATAN ARIEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de la falta de cobertura de un siniestro de destrucción total de su vehículo asegurado. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo, difiriendo la cuantificación del valor del automóvil para ejecución de sentencia.
Quién demanda: Jonatan Ariel Gonzalez, actor que contrató un seguro de responsabilidad civil y cobertura por destrucción total por accidente.
¿A quién se demanda?
Triunfo Cooperativa De Seguros Limitada (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El demandante reclamaba la suma de $8.819.465 distribuida en: a) costo del automóvil dañado ($5.207.000); b) privación de uso del automotor ($900.000); c) daño moral ($1.562.100); d) daño punitivo ($1.150.365). El siniestro ocurrió el 27/08/2023 a las 07:15 h. en la ruta provincial nro. 11, km 504, cuando el vehículo Volkswagen Polo 1.9 SD Trendline (dominio FBO-590) impactó contra un poste de luz debido a condiciones climáticas adversas (poca visibilidad, bancos de niebla, escarcha en parabrisas), resultando en destrucción total. El seguro fue contratado el 30/06/2023 (póliza nro. 2010160465) con vigencia hasta el 30/09/2023 y cobertura por responsabilidad civil, robo o hurto total y parcial, incendio total y parcial y destrucción total por accidente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y condenó a la aseguradora a abonar:
- $7.960.000 que comprenden: Privación de uso: $320.000; Daño moral: $3.000.000; Daño punitivo: $4.640.000.
- El costo del automóvil dañado se difirió para determinación en ejecución de sentencia.
- Se impusieron las costas a la demandada.
- Se rechazó la pretensión de actualización monetaria por prohibición de la ley 23.928.
Fundamentos principales de la decisión:
La rebeldía de la demandada permitió tener como reconocidos los hechos pertinentes conforme al artículo 354 inciso 1 del CPCC. El Tribunal dejó sentado que: "la incontestación de la demanda, a lo que aduno la confesional del representante convencional de la accionada conforme al pliego de posiciones acompañado en fecha 06/11/2025 (ver respuestas a las posiciones 1 a 4 y 7, audiencia videograbada del 05/12/2025), permiten tener como admitidas las siguientes circunstancias: a) que las partes se relacionaron mediante la póliza nro. 2.010.160-465, suscripta el 30/06/2023, mediante la cual se celebrara contrato de seguro con cobertura por responsabilidad civil, robo o hurto total y parcial, incendio total y parcial y destrucción total por accidente".
Respecto a la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor: "el contrato de seguro, en el presente caso, configura una relación de consumo, toda vez que, mediante el pago de una prima, la aquí accionada aseguradora, se obliga a prestar un servicio que consiste en brindar una cobertura en caso que se produzca el siniestro (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 37 inc. c, 38 ley 24240)". Esta calificación resultaba aplicable porque el actor era "destinatario final" del servicio, en beneficio propio, de su grupo familiar o social.
En cuanto a la configuración de destrucción total, el Tribunal sostuvo: "de acuerdo a los daños observados en la unidad, cantidad de repuestos y ubicación y tipo de deformaciones, se puede concluir que la misma presenta características de destrucción total" (Dictamen del ingeniero Osvaldo Juan Petcoff). Agregó que "la sana crítica aconseja seguirlo cuando no se oponen a ello argumentos científicos legalmente bien fundados".
Respecto al incumplimiento contractual: "resultando convenido -conforme documental anejada por el actor y no desconocida por su contradictor
- el caso de cobertura por destrucción total por accidente; justificado tal evento, como la configuración de un caso de destrucción total -ver pericial mecánica-, la falta del afronte de la obligación asumida por la aseguradora ha resultado infundada, implicando un incumplimiento contractual que solo puede atribuirse a su obrar, constituyéndose en una conducta disvaliosa y violatoria del contrato".
Sobre el daño punitivo, el Tribunal enfatizó: "la conducta de la demandada presenta los caracteres que tornan procedente la misma, pues se advierte un abuso de posición de poder que se materializó con evidente menosprecio a los derechos de la parte actora, implicando, además, un trato indigno hacia ella. En la especie, el real desinterés manifestado por la accionada en la solución del conflicto, considero, constituye un grave menosprecio de los derechos reclamados, desentendiéndose por completo del conflicto". Asimismo puntualizó que "la conducta desplegada por la demandada, si bien coincido en que el análisis debe ser cuidadoso y respetando el derecho de defensa de dicha parte, entiendo que en este supuesto tal postura reticente en cada una de esas instancias no hace más que patentizar una conducta que debe interpretarse como un deliberado intento de eludir obligaciones a su cargo, demostrando un grave desinterés por los derechos del consumidor".
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