PAPPALARDO CAYETANO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Tribunal ordena inscripción de declaratoria de herederos y cesión de derechos hereditarios. Se autoriza la confección de instrumentos y se da cumplimiento con requisitos tributarios y de honorarios profesionales conforme normativa aplicable.
Quién demanda: Procedimiento de jurisdicción voluntaria (sin partes demandantes/demandadas tradicionales)
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de requisitos para la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 04/07/2025 y de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias mediante escritura Nº458, relativos a la mitad (1/2) de un inmueble ubicado en Circunscripción II Sección K, Manzana 64 Parcela 16, inscripto en la Matrícula Nº55776.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal:
- Da por cumplido lo requerido en fecha 02/10/2025, puntos 1, 4 y 5, respecto de la documentación acompañada en formato PDF.
- Ordena la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 04/07/2025, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias.
- Autoriza la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección.
- Da por cumplido con lo normado por el artículo 21 de la Ley 6716, en relación al 5% de aportes sobre juicio voluntario correspondientes a los honorarios regulados a favor del Dr. Navas.
- Da por cumplido con lo normado por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716, en relación a los honorarios regulados a favor del Dr. Dutto.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal constata que se encuentra cumplido en autos con lo dispuesto por el artículo 765 del CPCC, requisito esencial para proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos. La resolución se orienta al cumplimiento de trámites administrativos y registrales necesarios para materializar los derechos hereditarios, conforme a los estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
La decisión también valida el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de honorarios profesionales de acuerdo con la normativa de aporte de juicio voluntario, mediante los comprobantes de pago aportados en formato PDF.
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