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CARRERA NATALIA CAROLINA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la verificación de créditos por $4.233.327,26 en el proceso de quiebra de Natalia Carolina Carrera. El Tribunal declaró verificado el crédito íntegramente como acreencia quirografaria, conforme a la documentación aportada y el dictamen favorable del Síndico.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus apoderadas Dra. Estefania Camila Galarraga y Vanesa Isabel Duhalde.

¿A quién se demanda?

Carrera Natalia Carolina (fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de créditos por la suma total de $4.233.327,26, conformados por: 1) Préstamo personal por $134.299,45; 2) Saldo deudor Tarjeta MASTERCARD por $1.802.348,85; 3) Convenio de refinanciación del saldo deudor tarjeta VISA por $1.815.225,70; 4) Préstamo personal 335-040911103 por $445.673,21. Se incluyó arancel verificatorio de $35.780. Todos los créditos con grado quirografario.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró verificado el crédito insinuado por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 26/100 ($4.233.327,26), con carácter de quirografario. Fundamentos principales: "A fin de acreditar su acreencia acompaña distinta documental respaldatoria de la conformación de los créditos, a saber, Contrato de Préstamo, Listado Histórico de los préstamos, liquidación de préstamos hasta la fecha de quiebra, Movimientos de la Caja de Ahorro, Convenio de refinanciación de fecha 29-5-2024, Solicitud de Tarjetas de Créditos, resúmenes, declaraciones juradas y liquidaciones." "Por su parte, la sindicatura sostiene que la causa de los créditos se encuentra debidamente acreditada, encontrándose correctos los montos insinuados, por lo que aconseja su verificación (art. 35 de la LCyQ)." "Así las cosas, a la luz de la documental aportada por el banco, a saber: Contratos de Préstamo, Listados Histórico del préstamo, liquidación de préstamos, Movimientos de la Caja de Ahorro, Solicitud de Tarjetas de Créditos, resúmenes, declaraciones juradas, liquidaciones y Convenio de refinanciación sumado a la falta de impugnaciones y lo dictaminado por el sindico, conlleva a tener por acreditada la causa de los créditos insinuados (art. 32 de la LCyQ)." "Con lo cual, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Síndico se admite en esta instancia los montos insinuados por el banco acreedor, en tanto se encuentran debidamente documentados (arts. 32 y 248 LCyQ)." "Cabe dejar sentado también, que todos los créditos proceden en carácter de quirografarios, por no recaer privilegio alguno sobre ellos (art. 248 LCyQ)." Con relación a ARC, el Tribunal no realizó análisis alguno por no haber insinuado crédito alguno.

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