ALEGRE ANIBAL RAMON S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió incidente de sucesión por fallecimiento de Aníbal Ramón Alegre ocurrido el 3 de marzo de 2023. El Tribunal declaró herederos universales a la cónyuge supérstite y a los dos hijos del causante, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Sila Elba Romualdi, Esteban Gerardo Alegre y César Ignacio Alegre.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Aníbal Ramón Alegre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y reconocimiento de derechos sucesorios por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Aníbal Ramón Alegre le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Esteban Gerardo y César Ignacio Alegre y Romualdi y su cónyuge supérstite Sila Elba Romualdi, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal constató mediante documentación adjunta el fallecimiento de Aníbal Ramón Alegre ocurrido el día 3 de marzo de 2023. Asimismo, acreditó que el causante contrajo matrimonio con Sila Elba Romualdi en fecha 10 de agosto de 1972, y de esa unión nacieron Esteban Gerardo Alegre, el día 27 de noviembre de 1975, y César Ignacio Alegre, el día 18 de febrero de 1977. Con la constancia de fecha 14 de noviembre de 2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria. La resolución se funda en lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC, normas que regulan la sucesión intestada y la declaración de herederos.
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