KUSZNIR EDGARDO PEDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión intestada de Edgardo Pedro Kusznir, fallecido el 22 de diciembre de 2024. El Tribunal reconoció como herederos universales a su hija, nietos en representación de su padre premuerto, y cónyuge supérstite, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial. ---
Quién demanda: María Noel Kusznir y Volcov; los nietos Nicanor Mateo Kusznir y Taddeo y Simón Franco Kusznir y Taddeo (en representación de su padre premuerto Nicolás Alejandro Kusznir); Verónica Elisabet Volcov (cónyuge supérstite)
¿A quién se demanda?
No corresponde
- Proceso sucesorio intestado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y sucesión universal por fallecimiento de Edgardo Pedro Kusznir, ocurrido el 22 de diciembre de 2024
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Edgardo Pedro Kusznir le suceden en carácter de universales herederos:
- Su hija María Noel Kusznir y Volcov
- Sus nietos Nicanor Mateo y Simón Franco Kusznir y Taddeo, en representación de su padre premuerto Nicolás Alejandro Kusznir
- Su cónyuge supérstite Verónica Elisabet Volcov, a quien se declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales
Fundamentos principales:
El Tribunal acreditó mediante documentación adjunta el fallecimiento de Edgardo Pedro Kusznir ocurrido el día 22 de diciembre de 2024. Se comprobó su matrimonio con Verónica Elisabet Volcov contraído el 7 de julio de 1972, y de esa unión nacieron dos hijos: María Noel Kusznir (15 de octubre de 1973) y Nicolás Alejandro Kusznir (30 de diciembre de 1977), quien falleció el 21 de noviembre de 2022. De la unión entre Nicolás Alejandro Kusznir y Natalia Inés Taddeo, nacieron Nicanor Mateo Kusznir y Simón Franco Kusznir, quienes suceden a su abuelo en representación de su padre premuerto.
Se constató que se cumplió con la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, cuyo resultado fue negativo. El Ministerio Fiscal emitió su dictamen favorable, y el Tribunal resolvió conforme a lo dispuesto en los artículos 2424, 2426, 2429 y 2433 del Código Civil y Comercial, así como en los artículos 735 y 737 del CPCC.
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