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FARACCE ROBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos por fallecimiento de Roberto Faracce (1999) y Dafne María Susana Ferro (2023). El Tribunal declaró como herederos universales a los hijos del causante y reconoció derechos sucesorios a la cónyuge sobre bienes propios y gananciales. ---

Sucesion Declaracion de herederos Derecho hereditario Bienes propios Gananciales Conyuge supertite Edictos Codigo civil y comercial Herederos universales Primera instancia

Quién demanda: Nicolás Roberto Alejandro Faracce y Ferro; Paula Carolina Faracce y Ferro; Dafne María Susana Ferro

¿A quién se demanda?

Sucesión de Roberto Faracce y sucesión de Dafne María Susana Ferro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos legítimos por fallecimiento de los causantes Roberto Faracce (21 de julio de 1999) y Dafne María Susana Ferro (2 de junio de 2023), solicitando el reconocimiento de calidad hereditaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Roberto Faracce le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Nicolás Roberto Alejandro y Paula Carolina Faracce y Ferro, y su cónyuge súpertite Dafne María Susana Ferro, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, declaró que por fallecimiento de Dafne María Susana Ferro le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Nicolás Roberto Alejandro y Paula Carolina Faracce y Ferro. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el fallecimiento de Roberto Faracce ocurrido el día 21 de julio de 1999 mediante certificado adjunto a la demanda, y el de Dafne María Susana Ferro, ocurrido el día 2 de junio de 2023. Se verificó que los causantes contrajeron matrimonio en fecha 8 de febrero de 1962 y de esa unión nacieron Nicolás Roberto Faracce el día 28/09/1964 y Paula Carolina Faracce el día 22/09/1971. La sentencia constata haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa la Actuaria. De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, se resolvió favorablemente la declaración de herederos, reconociendo los derechos sucesorios conforme a lo establecido en la normativa civil vigente. ---

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