RIBOT, RICARDO FRANCISCO C/ MAIDANA, CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Accidente de tránsito por violación de señal lumínica: tribunal condena a empresa de transporte y chofer. El Tribunal determinó responsabilidad exclusiva de la empresa transportista por incumplimiento de norma de tránsito, rechazando defensas y condenando al pago de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.
Quién demanda: P.A.S., A.H.C., H.A.O. (pasajeros) y R.F.R. (conductor del vehículo particular Renault R12 patente XJO410) en dos causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
C.M. (chofer del colectivo línea 177), E.S.V.S.A.D.T. (empresa de transportes), P.M.D.S.D.T.P.D.P. (aseguradora de la empresa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26 de junio de 2008, aproximadamente a las 09:30 horas, en la intersección de Avenida Remedios de Escalada con calle Perón (Lanús, Buenos Aires). El vehículo particular conducido por R.F.R., que circulaba en línea recta con semáforo en verde, fue embestido lateralmente por el colectivo interno 324 que giró a la izquierda violando la señal lumínica en rojo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de los pasajeros contra R.F.R. (conductor del vehículo embarcado) pero hizo lugar a las demandas de todos los damnificados contra C.M., E.S.V.S.A.D.T. y su aseguradora P.M.D.S.D.T.P.D.P., condenándolos solidariamente al pago de indemnizaciones diferenciadas por cada actor.
Fundamentos principales:
"Constituye el marco de ulteriores desarrollos poner de resalto que, tratándose el caso bajo estudio de un evento que se dice originado y consumado con anterioridad al 1° de agosto de 2015, corresponde encuadrar normativamente el asunto dentro de los preceptos del ordenamiento jurídico por entonces vigente al momento del siniestro (conf. doct. y arg. art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación ley 26.994)."
El Tribunal aplicó el criterio del "riesgo creado" establecido en el artículo 1113 segundo párrafo del Código Civil, determinando: "En tal sentido, tanto la Corte Suprema Nacional como su par Provincial han venido reiterando de modo coincidente, que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del art. 1113
- 2º párrafo
- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad."
Respecto de la violación de la señal lumínica, el Tribunal concluyó: "En función de ello, y aquí la médula de esta disputa, debe prescindirse de las comunes presunciones de culpa de los conductores derivadas del hecho preferente de paso que detenta quien aparece por la derecha del otro, o de la culpa del embistiente respecto del embestido, o el lugar de localización de los daños en los vehículos, etc. Así, reiterando, la eximente de la responsabilidad viene de haberse transgredido esa señal."
Sobre la prueba de la infracción: "Epilogo entonces, amalgamando el breve plexo probatorio rendido en ambas causas sobre la trascendente cuestión, que el transporte colectivo violó la señal lumínica en la intersección... He formado suficiente convicción para tener por acreditado el suceso tal como se ha expuesto en las demandas... me he apoyado las reglas de la sana crítica y la íntima convicción (arts. 384 del rito) para formular tal aserto."
Referente a la responsabilidad: "Así, se ha creado sobre la empresa de transporte y su conductor una seria presunción de responsabilidad en su contra y que sólo cede ante prueba en contrario (en igual sentido, cf.CNECC, Sala I, agosto 21.981,), la cual no ha sido producida."
En cuanto a los montos indemnizatorios, el Tribunal justiprecio:
- Incapacidad sobreviniente: P.A.S. $6.100.000; A.H.C. $5.200.000; H.A.O. $5.300.000; R.F.R. $6.300.000
- Daño moral: P.A.S. $3.100.000; A.H.C. $2.700.000; H.A.O. $2.800.000; R.F.R. $3.300.000
- Asistencia médico-farmacéutica y gastos de traslado: P.A.S. y R.F.R. $400.000 cada uno; A.H.C. y H.A.O. $350.000 cada uno
- Gastos de tratamiento: $600.000 para cada actor
Se rechazó el rubro "daños al rodado, privación de uso y desvalorización" por falta de prueba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: