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SANCHEZ ANGEL FRANCISCO C/ VILLAR VERONICA GABRIELA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda por cumplimiento de mandato oculto y compensación de daños y perjuicios rechazada. El Tribunal desestimó la pretensión de restitución de inmuebles al no acreditarse el aporte de fondos por parte del actor ni la existencia de causa legítima para la interposición de persona en las compraventas de 2002 y 2003.

Mandato oculto Interposicion de persona Simulacion Compraventa inmobiliaria Carga probatoria Traccion de fondos Capacidad economica Relacion de pareja Desestimacion de demanda Danos y perjuicios

Quién demanda: Angel Francisco Sánchez, maquinista naval, ex trabajador de Y.P.F.

¿A quién se demanda?

Verónica Gabriela Villar, su ex pareja y ex cónyuge.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Cumplimiento de contrato de mandato oculto para la escrituración a su nombre de tres inmuebles ubicados en calle 26 bis de Balcarce (Matrícula 8.867-008; 17.925-008 y 17.926-008), adquiridos por la demandada en diciembre de 2002 y marzo de 2003.
- Compensación económica por daños y perjuicios por el uso exclusivo del inmueble por la demandada desde la separación de hecho (mayo de 2013) hasta la entrega de posesión.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente ambas acciones. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme ha quedado trabada la litis, no existe controversia entre las partes en que en fecha 23/12/2002 la Sra. Verónica Gabriela Villar, siendo de estado civil soltera y conviviente del actor, Sr. Angel Francisco Sánchez, quien era de estado civil divorciado, adquirió el inmueble sito en calle 26 bis N° 1262 de la ciudad de Balcarce... Discrepan, en cambio, en cuanto a la realidad respecto de tales actos jurídicos." El Tribunal determinó que el actor no acreditó la capacidad económica para aportar los fondos: "Si bien la relación laboral del actor con dicha empresa entre el 02/10/1978 y su desvinculación de la misma 'por mutuo acuerdo art. 241 LCT' en fecha 29/09/1992, percibiendo por el distracto la suma de $ 252.707,65 se encuentra debidamente acreditada... lo cierto es que entre tal fecha y la de adquisición de los inmuebles transcurrieron alrededor de diez años, no acreditando el accionante la existencia de tal capital, o una parte de él a la fecha de las operaciones." Respecto del dinero de la indemnización: "En suma, atento el tiempo trascurrido desde su percepción, no se ha acercado información concreta y documentada que permita la trazabilidad de dicho dinero de modo de poder tener por acreditado que el actor disponía de las sumas necesarias para ser aportadas para la compra de los inmuebles realizada por su pareja y en la que el mismo habría actuado -según afirma
- como mandante oculto. Tampoco ha aportado el accionante sus declaraciones impositivas de donde debería surgir la existencia de tales sumas en moneda extranjera." Sobre el carácter ganancial del dinero: "Pero, además, ese dinero proveniente de la indemnización otorgada por la empresa petrolera estatal era de carácter ganancial, puesto que por entonces (año 1992) el Sr. Angel Francisco Sánchez se encontraba casado con la Sra. María Cristina Krieger; y con anterioridad a la adquisición de los inmuebles de calle 26 bis de la ciudad de Balcarce a fines de 2002 y comienzos de 2003, los cónyuges se encontraban divorciados por sentencia firme." Respecto del efectivo desembolso: "Sin perjuicio de lo dicho, aun soslayando lo anterior, es decir, considerando hipotéticamente que el actor tenía capacidad para efectuar el referido aporte en efectivo; lo cierto es que tampoco ha acreditado éste el efectivo desembolso de tales sumas. En efecto, en este punto, la orfandad probatoria es absoluta. Es que no se han ofrecido extractos bancarios de donde surja el movimiento de fondos desde la cuenta del actor en fecha cercana a tales operaciones." Sobre la causa de interposición: "Por último, tampoco encuentro demostrada razonablemente la necesidad de interposición de persona. El alegado 'riesgo' de la actividad del actor como maquinista naval, actividad que retomara a partir de julio de 2002 prestando servicio para distintas empresas navieras privadas, radica más bien en la posibilidad de sufrir un accidente laboral para lo cual, como todo trabajador en relación de dependencia, ha de contar con la correspondiente cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T., ley 24.557)... no siendo su eventual responsabilidad por daños causados a su empleador o terceros un motivo novedoso ni razonable para recurrir a la interposición de persona en la compraventa de tales bienes." Conclusión decisoria: "El fracaso del actor en la carga probatoria del presupuesto básico de su acción, no logrando, en definitiva, romper la apariencia jurídica del título de propiedad de la demandada, determina la falta de sustento de la demanda, la que, por tanto, ha de ser desestimada."

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