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CHEN HUA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se admite parcialmente el convenio de partición hereditaria presentado por los herederos, supeditando su inscripción al cumplimiento de requisitos formales y tributarios. El tribunal ordena la publicación de las actuaciones para permitir oposiciones y exige documentación complementaria antes de proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos.

Convenio de particion Declaratoria de herederos Sucesion hereditaria Boleto de compraventa Derechos sucesorios Inscripcion registral Tasa de justicia Impuesto transmision gratuita Publicacion de edictos Requisitos formales y tributarios

Quién demanda: Herederos del causante de autos

¿A quién se demanda?

No corresponde (se trata de un trámite sucesorio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del Convenio de Partición sobre derechos derivados del contrato (específicamente, un boleto de compraventa de fecha 20 de octubre de 2022) e inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 11/02/2026.

¿Qué se resolvió?

El tribunal admite parcialmente la presentación disponiendo: (i) la publicación de las actuaciones en Secretaría por diez días para que terceros interesados formulen oposiciones conforme art. 766 del CPCC; (ii) la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto de los derechos sobre el boleto de compraventa, condicionada al cumplimiento de requisitos previos; (iii) la remisión de documentación en debida forma por dificultosa lectura; (iv) acompañamiento de certificados de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos hereditarios). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal resuelve: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 11/02/2026, con relación a los derechos que le pudieran corresponder al causante de autos, sobre el Boleto de Compraventa de fecha 20 de Octubre de 2022, suscripto por el causante de autos." Sin embargo, la inscripción se condiciona a requisitos previos: "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso." El tribunal también exige: acreditación de CUIT/CUIL conforme Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00; informes de cesión de derechos e inhibición expedidos por Registro de Propiedad Inmueble; título de propiedad conforme art. 23 Ley 17801; declaración jurada patrimonial; pago de tasa de justicia y contribución; acreditación de cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479).

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