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BLANCO CARLA NATALIA C/ MILLA JORGE OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones. El Tribunal homologó el convenio celebrado por las partes en fecha 04/05/2026, regulando asimismo los honorarios de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial conforme a las normas de arancelamiento vigentes.

Homologacion de convenio Danos y perjuicios Accidente automotor Transaccion judicial Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Costas procesales Voluntad de las partes Vicios del acto Arancelamiento profesional

Quién demanda: BLANCO CARLA NATALIA

¿A quién se demanda?

MILLA JORGE OMAR y PROVINCIA SEGUROS S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 04/05/2026, regulando los honorarios profesionales y costas procesales conforme a las disposiciones legales aplicables. Fundamentos principales de la decisión: "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN; art. 7 CCCN cfr. ley 26.994 ). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo presentado en fecha 04/05/2026." Respecto de la regulación de honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata estableciendo que "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado." Se regularon los honorarios del Dr. SANTIAGO ESTEBAN LUQUELLI en $ 1.100.000.-; los del Dr. RAFAEL SEGUNDO PIZARRO en 15 JUS conforme Ac. 4222/26 SCBA; y los de la Mediadora FERNANDEZ MABEL CLAUDIA en 7 IUS. Se liquidó tasa de justicia por $ 77.000 más 10% de sobretasa, conforme a lo normado en los arts. 337 y 341 del Código Fiscal.

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