NERVI SELVA MONICA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Inscripción de Declaratoria de Herederos en sucesión intestada. El Tribunal ordenó la inscripción registral de la declaratoria dictada el 28/08/2023 con respecto a bienes inmuebles ubicados en La Costa y La Matanza, sujeto al cumplimiento de requisitos formales y tributarios previos.
Quién demanda: Heredero/s del causante (procedimiento de sucesión intestada).
¿A quién se demanda?
No corresponde
- se trata de un trámite administrativo-judicial de sucesión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 28/08/2023 relativos a dos inmuebles: uno ubicado en La Costa (Circunscripción IV, Sección K, Manzana 28-B, Parcela 15-A, Subparcela 3, Matrícula N°40688/3) representando el 1/2 del bien, y otro en La Matanza (Circunscripción II, Sección M, Manzana 35, Parcela 12, Subparcela 3, Matrícula N°50533/3).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispuso la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de Propiedades conforme lo solicitado, de conformidad con lo previsto en el art. 765 del CPCC. Se autorizó la expedición de los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección. Fundamentos principales: El tribunal expresó: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 28/08/2023 con relación al (1/2) del bien Inmueble." Sin embargo, se condicionó la inscripción al cumplimiento de requisitos previos, entre ellos: (i) acompañamiento de valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto vigente conforme leyes 14967 y 15311; (ii) obtención de Certificados de Anotaciones Personales (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios) de la totalidad de herederos declarados; (iii) cumplimiento de la Resolución SCBA 432/00 y Decreto 387/00 respecto a identificación tributaria y laboral; (iv) aporte de impuesto al acto actualizado conforme art. 35 inciso b) de ley 15.391; (v) presentación de Cédula Catastral 10707; (vi) aporte del Título de Propiedad conforme art. 23 Ley 17801; (vii) Declaración Jurada Patrimonial conforme art. 337 del Código Fiscal; y (viii) acreditación del cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479. Se ordenó asimismo correr traslado a la co-heredera Cintia Mariel Sosa por término de 5 días a los efectos de que se expida respecto a clasificación de tareas conforme lo normado por art. 35 inc. a) de la Ley 14967.
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