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BRUNO STELLA MARIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Inscripción de Declaratoria de Herederos y caducidad de embargo. El Tribunal ordenó la inscripción registral de la declaratoria de herederos sobre inmueble ubicado en La Matanza y declaró caduca la medida de embargo anotada hace más de cinco años.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Inmueble la matanza Caducidad de embargo Art. 207 cpcc Sucesion Transmision gratuita de bienes Impuesto al acto Informe de dominio Proceso sucesorio

Quién demanda: Interesados en la sucesión (no identificados específicamente)

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso sucesorio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 15/08/2023 respecto del 1/2 del inmueble ubicado en La Matanza, Circunscripción VII, Sección A, Manzana 109-B, Parcela 12-B, Matrícula N°63510.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los términos del art. 765 del CPCC, disponiendo la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA. 2. Declaró caduca la medida de embargo anotada definitivamente con fecha 09/08/2001, por haber transcurrido más de cinco años sin su renovación, en aplicación del art. 207 CPCC. 3. Impuso condiciones previas a todo trámite posterior, entre ellas:
- Acompañamiento de valuación fiscal actualizada
- Boleta de pago de aportes de ley
- Acreditación de percepción de honorarios de la letrada
- Denunciación de CUIT/CUIL
- Impuesto al acto actualizado
- Cédula Catastral o certificado catastral
- Acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479)
- Manifestación en los términos del art. 255 inc. B del CCYCN Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 15/08/2023 con relación al (1/2) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos." "Asimismo, venidos los presentes a despacho, toda vez que de la lectura del informe de dominio acompañado respecto del inmueble cuya inscripción fuera ordenada 'supra' se desprende que consta la anotación definitiva de una medida de embargo con fecha 09/08/2001, teniendo en consideración lo normado por el art. 207 CPCC, no existiendo renovación de la misma y habiéndose cumplido el plazo interpuesto por ley de 5 años, se deja constancia que la misma deviene caduca."

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