PARODI MARIELA ALEJANDRA S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se revisa la restricción de capacidad jurídica de persona con discapacidad psíquica tras nuevo examen interdisciplinario. El Tribunal mantiene las limitaciones de capacidad para actos de disposición, cambio de estado civil y administración de bienes, pero amplía la autonomía en actividades laborales simples bajo régimen de apoyo judicial.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces (en representación del interés público y de la persona)
¿A quién se demanda?
Mariela Alejandra Parodi (la causante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia del 04/10/2022 que había restringido la capacidad jurídica de la Sra. Parodi, conforme lo requiere el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación tras el transcurso de tiempo y cambios en su situación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revisó la sentencia del 04/10/2022 y resolvió mantener las restricciones de capacidad con ciertos ajustes. Se confirmaron las limitaciones para: (A) realizar actos de disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables, aceptación de herencias y donaciones; (B) actos que importen cambio de estado civil; (C) ocupar cargos electivos o administrativos; (D) prestar consentimiento informado para tratamientos médicos sin supervisión; (E) administrar grandes sumas de dinero; (G) sufragar; (H) vivir sola sin supervisión. Se mantiene al Dr. Sergio Iván Bono, titular de la Curaduría Oficial de Alienados, como apoyo de la causante.
Fundamentos principales de la decisión:
"Como se dijo en la sentencia del 04/10/2022 a partir de la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, en sintonía con la Ley de Salud Mental ley 26.657, se han introducido reformas significativas en lo que se refiere al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas físicas. La regulación vigente da cuenta que la capacidad jurídica deberá ser el principio a partir del cual eventualmente podrán disponerse restricciones puntuales y específicas. Ello a diferencia del Código Civil Velezano que establecía un criterio biológico para determinar la aptitud de un sujeto para administrar sus bienes, suplantando su voluntad en la persona de un curador, en caso que el sujeto perdiera -aunque sea mínima
- su autonomía."
El Tribunal basó su decisión en el informe interdisciplinario del 20/03/2026, que determinó: "la causante comprende la lectoescritura, comprende de manera rudimentaria el valor del dinero. No se encuentra en condiciones de manejar dinero; puede realizar actividades laborales, simples, de baja complejidad; requiere asistencia para todos los actos de la vida civil; no tiene aptitud para vivir sola; necesita supervisión para percibir o administrar bienes; puede trasladarse sola por la vía pública siempre que se halle compensada psicopatológicamente; necesita la figura de apoyo para prestar consentimiento informado para tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, no se encuentra en condiciones de realizar actos civiles sin la asistencia de un tercero."
Asimismo, señaló: "Del mismo modo, en la entrevista personal que mantuve con la causante (ver acta de 19/05/2026) se pudo corroborar -dentro de los límites razonables del conocimiento de este Magistrado
- las descripciones dadas por los peritos."
El Tribunal estableció que el apoyo debe "respetar los deseos y aspiraciones de MARIELA ALEJANDRA PARODI con respecto a los actos para los necesita de su figura de apoyo; le deberá transmitir las situaciones complejas para que pueda decidir con el estimulo personal, promoviendo así su autonomía a los efectos de la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos con la salvedad de que para realizar actos de DISPOSICIÓN de todo tipo, o los de ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA que excedan las necesidades básicas, u otros que no sean de simple administración deberá SOLICITAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL."
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