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JOLLIMAN FRANCO ALEXIS Y OTRO/A C/ JOLLIMAN JOSÉ S/ EXCLUSIÓN DE HERENCIA

Los herederos de Nancy Iris Petroff promovieron acción de exclusión hereditaria contra el cónyuge separado de hecho. El Tribunal declaró la pérdida de vocación hereditaria del demandado por separación de hecho sin voluntad de unirse, excluyéndolo de la sucesión.

Exclusion hereditaria Perdida de vocacion hereditaria Separacion de hecho sin voluntad de unirse Conyuge superstite Sucesion ab intestato Art. 2437 cccn Proyecto de vida en comun Cargas probatorias dinamicas Rebeldia procesal Codigo civil y comercial.

Quién demanda: Franco Alexis Jolliman y Mario Antonio Petroff, quienes se presentan como únicos y legítimos herederos de Nancy Iris Petroff.

¿A quién se demanda?

José Jolliman, cónyuge separado de hecho de la causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión hereditaria por indignidad (formulada inicialmente), aunque el Tribunal recondujo la pretensión a pérdida de vocación hereditaria por separación de hecho sin voluntad de unirse. Los actores alegaban que el demandado cesó la comunidad de vida matrimonial el 02/07/2012, formó una nueva familia con otros hijos (Gian Agustín y Loreley), no mantuvo contacto con Franco Alexis desde la separación y nunca asumió las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de exclusión hereditaria, declarándose la pérdida de vocación hereditaria de José Jolliman respecto de la sucesión de Nancy Iris Petroff, con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales: "Por aplicación del principio iura novit curia los magistrados no están vinculados a adoptar la calificación jurídica que las partes den a sus pretensiones e incluso pueden suplir el derecho erróneamente invocado por ellas, en tanto no alteren las bases fácticas del litigio, la denominada «causa petendi» ni la admisión de hechos o defensas no esgrimidas." El Tribunal recondujo correctamente la pretensión desde indignidad hacia pérdida de vocación hereditaria conforme al art. 2437 CCCN. "La separación de hecho sin voluntad de unirse importa una causal de pérdida de la vocación hereditaria conyugal, en la que basta que los cónyuges se encuentren separados de hecho -sin que resulte relevante cuánto tiempo hace que lo están, o si ha sido una decisión de uno de ellos o de ambos
- para que la ley autorice a excluir al supérstite a pedido de parte. Si al momento de la muerte se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse..." Respecto de la prueba: "La carga de la prueba sobre el hecho objetivo de la separación fáctica definitiva de los cónyuges al momento de la muerte del causante, es a cargo de la parte actora que pretende la exclusión. Desde luego, en razón del principio de las cargas probatorias dinámicas, también corresponde al supérstite demandado, en su caso, demostrar que subsistía el proyecto de vida en común no obstante la cesación de la convivencia, y que esta circunstancia se debió a otras causas ajenas a su voluntad de mantener la vida conyugal." El Tribunal valoró como probado que al momento del fallecimiento de Nancy Iris Petroff (20/01/2024), se encontraba separada de hecho del demandado desde hacía varios años sin voluntad de unirse, toda vez que José Jolliman mantenía una relación de convivencia con Gisela Romina Seeger, con quien poseía dos hijos en común, lo que constituía ruptura del proyecto de vida en común regulado en el art. 431 CCCN.

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