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TARTAN S.A. C/ PEREZ JORGELINA S/ COBRO EJECUTIVO

Tartan S.A. demandó en cobro ejecutivo por deuda derivada de tarjeta de crédito a Jorgelina Noemi Pérez. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por $ 9.158 más intereses conforme a la Ley de Tarjetas de Crédito, con costas al ejecutado.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Deuda crediticia Intereses moratorios Ley 25.065 Tope de tasas Prohibicion de capitalizacion Falta de oposicion Liquidacion de intereses Ejecucion de sentencia

Quién demanda: Tartan S.A.

¿A quién se demanda?

Jorgelina Noemi Pérez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda derivada de tarjeta de crédito por capital de PESOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 9.158), más intereses desde la fecha de mora (20/05/2017).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta que la deudora cancele el capital reclamado con más los intereses establecidos conforme a ley. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, pese a estar debidamente intimada el 25/03/2026, en el domicilio de Formosa nro. 727 de Azul, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 C.P.C.C.)." "En consecuencia, de conformidad con lo prescripto por los arts. 540 y concs. del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la ejecución." Respecto de los intereses: "Corresponde sean adicionados al capital, los intereses pactados en la clausula octava y novena del contrato de emisión de tarjeta de crédito, ello a partir de las fecha en que el deudor incurrió en mora (20/05/2017) hasta el pago efectivo de la deuda (art. 23 inc. h, 26 de la ley 25065)." El Tribunal estableció que "al momento de practicarse la liquidación deberán tenerse en cuenta los topes legales establecidos en la ley de tarjetas de crédito N° 25.065, el sistema de cómputo de los intereses previsto en la norma y la prohibición de capitalización (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065)." Citando precedente de Cámara: "Los intereses no podrán superar en más del veinticinco por ciento el promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, el interés punitorio fijado desde la fecha del vencimiento del pago mínimo, no podrá exceder el tope que surge de la ley de tarjeta de crédito, en virtud de la cual no podrá superar en más del cincuenta por ciento a la efectivamente aplicada por la entidad financiera en concepto de interés compensatorio (arts. 16 y 18 de la ley 25.065)."

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