.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 126.978 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV
Condenado a prisión perpetua por femicidio recurre por inconstitucionalidad de la pena. La Corte rechaza el recurso extraordinario y confirma que la pena perpetua es constitucional siempre que se garantice acceso a libertad condicional.
Quién demanda: Antonio de la Cruz (a través de su defensa oficial) interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal que rechazó su recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 80 inc. 11 del Código Penal que establece la pena de prisión perpetua para el delito de homicidio calificado por femicidio. Sostiene que la pena es materialmente perpetua e irreducible, violando garantías constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, culpabilidad y la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes. Subsidiariamente, solicita aplicación del estándar del voto concurrente en Álvarez vs. Argentina, limitando la pena a treinta años con acceso a libertad condicional a partir de veinticinco años.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Fundamentos principales de la decisión: La Corte sostiene en su voto mayoritario que: "tal y como lo afirmó el tribunal revisor, es arraigada la doctrina de la Corte federal en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser utilizado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados." Asimismo, afirma que "aun para el caso de las penas perpetuas que no admiten el acceso a la libertad condicional estas no son realmente tales -porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-, por lo cual deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento." Cita la jurisprudencia de la Corte Suprema en causa "Giménez Ibáñez" (Fallos: 329:2440). Enfatiza que "esta Suprema Corte sostuvo que es necesario proporcionar un hito temporal que habilite el acceso al paulatino avance hacia la libertad del condenado a perpetuidad, conforme los institutos de la ley de ejecución penal disponibles ante la improcedencia de la libertad condicional (art. 14, Cód. Penal), y también de la asistida, debido a la imposibilidad de determinar la fecha de agotamiento de la pena perpetua." Respecto de la arbitrariedad denunciada, la Corte precisa que "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" y que "la defensa incurrió en una variación argumental, porque en el recurso de casación postuló que la prisión perpetua era inconstitucional en el caso concreto porque su asistido recién podría acceder a la libertad condicional a una edad que superaba su esperanza de vida, mientras que ahora, en el recurso extraordinario, sostiene la inconstitucionalidad del art. 80 por imponer una pena materialmente perpetua." Finalmente, desestima que "las manifestaciones vinculadas con la violación del principio de proporcionalidad de la pena apoyadas en el Estatuto de Roma, así como las posibles soluciones propuestas -aplicación del art. 79 del Código Penal, determinación de una pena temporal que no supere los treinta (30) años con posibilidad de acceso a la libertad condicional a partir de los veinticinco (25)-, son producto de una reflexión tardía y no pueden ser ahora objeto de evaluación en esta instancia."
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