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CARAMES ANGELICA FILOMENA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Trabajadora demandó por daños y perjuicios derivados de incapacidad laboral contra la Dirección General de Cultura y Educación. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la condena al pago de indemnización por daño físico y moral con aplicación del Código Civil de Vélez Sarsfield, considerando la reparación integral.

Recurso extraordinario Danos y perjuicios Incapacidad laboral Reparacion integral Dano fisico Dano moral Codigo civil velez sarsfield Absurdo Indemnizacion Salario minimo vital y movil

Quién demanda: Angélica Filomena Carames, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados de incapacidad laboral sobrevenida, incluyendo daño físico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, confirmando la sentencia del Tribunal de Trabajo de Bragado que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnización por daños y perjuicios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de grado acogió el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y aplicó las normas del Código Civil de Vélez Sarsfield para determinar la responsabilidad. Conforme lo expresado en la sentencia: "Sentado ello, configurados a su entender los presupuestos respectivos, entendió que la demandada debía responder en los términos de los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil velezano." La Corte sostuvo que la determinación del quantum indemnizatorio es competencia privativa de los jueces ordinarios y que "la resolución que se adopte al respecto no es susceptible de revisión en la sede extraordinaria, salvo cuando tales facultades no sean ejercidas con la necesaria prudencia y el grado razonable de acierto que debe imperar en todo pronunciamiento judicial, es decir, en el supuesto de absurdo". El tribunal de grado utilizó un método basado en salarios mínimos vitales y móviles vigentes al momento de la primera manifestación invalidante (agosto de 2010), proyectándolos a valores vigentes al momento de la sentencia (setiembre de 2023), a fin de garantizar la reparación integral. La Corte rechazó el argumento de que esto constituía absurdo, señalando: "el interesado no aporta ningún elemento convincente con virtualidad para descalificar el contenido de esta parte del fallo, derivando la crítica a una mera contraposición de criterios que, como tal, no resulta idónea a los fines del recurso deducido". Respecto del daño moral, la Corte expresó: "el reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende de circunstancias de hecho que el juzgador pondera, siendo su apreciación irrevisable en casación, salvo absurdo", vicio que la demandada no acreditó. El tribunal determinó intereses computados desde la primera manifestación invalidante a la tasa del 6% anual.

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