ACOSTA HORACIO ALBERTO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acosta promovió acción especial por accidente de trabajo contra Galeno ART reclamando prestaciones dinerarias por minusvalía. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones actualizadas por RIPTE más interés puro del 6% anual, desestimando los cuestionamientos sobre inconstitucionalidad y anatocismo.
Quién demanda: Horacio Alberto Acosta, trabajador
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riegos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773, por minusvalía derivada de accidente de trabajo ocurrido el 28 de octubre de 2014
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N° 1 de Campana hizo lugar a la demanda condenando a Galeno ART al pago de las prestaciones. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, confirmando la sentencia de primera instancia con todos sus términos y condenando en costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal de origen calculó las prestaciones dinerarias sobre la base de un ingreso base mensual del actor de $16.127,15, llegando a un total de $229.394,82. Respecto del mecanismo de actualización, el juzgador sostuvo que "en el período transcurrido desde el 28 de octubre de 2014 a la fecha de la sentencia, la inflación fue superior a todo rendimiento que pueda haber producido la aplicación de una tasa de interés, incluso la activa." A modo de ejemplo señaló que "de aplicar la tasa 'activa promedio' al capital, se arribaría a un total de $1.290.666,90, mientras que de aplicar cualquiera de los índices de actualización posibles, el resultado deviene notoriamente superior, verificándose entonces la insuficiencia de las distintas tasas de interés a efectos de compensar la desvalorización del monto indemnizatorio."
En razón de ello, el tribunal declaró "la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -conforme ley 25.561
- ante la existencia de una merma o diferencia objetiva en perjuicio del acreedor" y resolvió que "el mecanismo específico de preservación del crédito sería su ajuste por RIPTE, desde el 28 de octubre de 2014 a la fecha de la sentencia", arribando a una prestación actualizada de $13.573.227.
El sentenciante dispuso que "al monto resultante debía adicionarse un interés puro del 6% anual, siendo razonable la fijación de la tasa a efectos de compensar la mora en el pago del capital" y ordenó capitalizar el interés devengado "desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha de notificación de la demanda (conf. art. 770 inc. 'b', Cód. Civ. y Com.)."
Respecto de los cuestionamientos de la aseguradora sobre la irrazonabilidad del monto, la Corte rechazó el recurso por insuficiencia en la impugnación al considerar que "el pormenorizado análisis que realizó el tribunal de grado al definir la cuestión que el recurrente trae a debate -en ejercicio de potestades por regla privativas-, no ha sido atacado en el escrito recursivo con críticas idóneas y frontales, lo que sella adversamente la suerte de su impugnación." La Corte reitró que "es requisito ineludible del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que se asienta."
Respecto de la tasa de interés del 6% anual, la Corte señaló que el sentenciante la consideró "razonable" para "compensar la mora en el pago del capital" y que tal tasa "se ha aplicado habitualmente como pauta de interés puro" con cita de precedentes de esta Corte. Rechazó el recurso por considerar que la crítica deviene "ineficaz, toda vez que no controvierte idóneamente la mentada definición del juzgador, soslayando también los precedentes que fueron expresamente citados en sustento de dicha decisión."
En cuanto al reproche sobre capitalización de intereses conforme art. 770 inc. "b" del Código Civil y Comercial, la Corte desestimó la impugnación al considerarla "una mera contraposición de criterios que, como tal, no resulta idónea a los fines del recurso deducido."
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