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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS S, G. A SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

El condenado por lesiones culposas solicitó prisión domiciliaria para cuidar a su padre septuagenario con problemas cardíacos y depresión. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó por mayoría el rechazo de la medida, considerando insuficientes los presupuestos legales, aunque un juez disintió planteando la vulneración de derechos humanos por el traslado del interno.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto S. Gluzman, defensor particular del condenado G. A. S. Demandado: Juzgado de Ejecución Penal (Dr. Ricardo F. Baldomar, juez subrogante) Objeto del reclamo: Apelación contra la denegación de prisión domiciliaria solicitada para cumplir la condena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva impuesta por homologación de avenimiento (6 meses por amenazas simples y lesiones culposas; 5 años por privación ilegal de la libertad doblemente agravada y amenazas). Decisión del tribunal: La mayoría (jueces Cavaliere y Bosch) confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria. El juez Delgado disintió y votó por revocar y hacer lugar al pedido. Fundamentos principales de la decisión mayoritaria: Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron que "la prisión domiciliaria constituye una modalidad especial de ejecución de la pena privativa de libertad que permite el cumplimiento de la sanción fuera del ámbito carcelario" y que "la potestad del juez para otorgar a una persona la posibilidad de cumplir una pena privativa de la libertad en su domicilio responde a distintos fundamentos e intereses superiores" vinculados con principios de humanidad, dignidad, prohibición de penas crueles y el derecho a la salud. Sin embargo, destacaron que "la posibilidad de que se cumpla una pena de prisión fuera de una unidad carcelaria constituye una herramienta alternativa y de aplicación excepcional, y procederá siempre que se verifique de manera fehaciente la concurrencia de alguno de los supuestos enunciados en las normas antes aludidas." Respecto del condenado, los jueces concluyeron: "nótese que ninguna de las evidencias remitidas permite inferir que el encartado padezca de patologías que pongan en riesgo su vida ni tampoco que no puedan ser debidamente tratadas en la unidad penitenciaria donde actualmente se halla alojado." Los informes del Área de Salud Mental del Complejo Penitenciario Federal VI indicaron que el interno "se lo observa lúcido, vigil, orientado en tiempo y espacio, con curso y contenido del pensamiento conservados" y "no presenta ideación suicida al momento de la evaluación". El informe médico señaló que registra "lesiones en la piel característicos de urticaria" sin criterio de derivación a especialista. Respecto del padre, aclararon: "si bien la constancia médica indica ciertas patologías en el progenitor, el cuadro descripto en abril de 2025 se presenta estrechamente vinculado a variables del entorno, tales como el distanciamiento geográfico y la privación de contacto presencial con su hijo." Destacaron que "el dictamen del galeno no ha sido refrendado por estudios complementarios ni peritajes recientes que certifiquen un estado de vulnerabilidad actual." Finalmente, consideraron que "por último, tal como apunta la fiscalía especializada, no debe soslayarse que la víctima ha expresado una fundada reticencia ante la posible modificación del régimen de detención del Sr. S. En este sentido, y de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de protección a la mujer, sus manifestaciones adquieren una relevancia que no corresponde ignorar." Voto disidente del juez Delgado: El juez Sergio Delgado votó por revocar la resolución apelada y hacer lugar al arresto domiciliario. Argumentó que el procedimiento fue deficiente por no convocar a audiencia en que el condenado fuera oído personalmente (violando el art. 296 CPPCABA y estándares internacionales de inmediación). Criticó duramente el traslado del interno al Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza, considerándolo una vulneración de derechos humanos que reproduce una "mala práctica" derogada legalmente. Sostuvo que "el alejamiento del condenado a una jurisdicción inaccesible tanto para su familia como para su asistencia técnica, implica en los hechos un quebrantamiento en los vínculos familiares y del ejercicio de su derecho de defensa y acceso a la justicia." Citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en "López y otros vs. Argentina" que condenó a Argentina por traslados arbitrarios de internos. Respecto a la prisión domiciliaria, aplicó analógicamente el art. 32 inc. f de la ley 24.660 (personas con discapacidad a cargo) al caso del padre septuagenario afectado por depresión

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