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.................... S/ HABEAS CORPUS

Actor interpone hábeas corpus denunciando privación ilegítima de libertad por indefensión técnica absoluta y retardo de justicia tras revocación de defensa oficial. El Tribunal de Casación Penal rechaza el recurso por inadmisibilidad formal, considerando que las cuestiones planteadas resultan ajenas a la vía del hábeas corpus.

Habeas corpus Indefension tecnica Retardo de justicia Debido proceso Defensa oficial Inadmisibilidad formal Tribunal de casacion penal Privacion de libertad Accion constitucional Recursos procesales.

Quién demanda: Lucas Ezequiel Spandre, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Buenos Aires, a través del Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 y el Ministerio Público de la Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Privación ilegítima de libertad fundamentada en: (a) estado de indefensión técnica absoluta; (b) retardo de justicia; (c) vulneración sistemática del debido proceso; (d) agravamiento ilegítimo de condiciones de detención; (e) ausencia de asistencia letrada tras revocación de defensa oficial el 18 de marzo de 2026; (f) omisión del tribunal de responder solicitudes de asistencia técnica de los días 18 y 20 de mayo de 2026; (g) acefalía defensiva por más de dos meses; (h) producción de actos nulos, incluyendo pericia del 8 de mayo de 2026 sin notificación ni control de parte; (i) daño psíquico concreto e irreversible caracterizado como "cautiverio sin control de legalidad" y "tortura psicológica".

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el hábeas corpus originario interpuesto y se pone en conocimiento de la Defensoría General del Departamento Judicial Lomas de Zamora a los efectos que estime corresponder. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación Penal establece que "la presentación directa del habeas corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal." En el presente caso, determina que "las cuestiones planteadas, así como los cuestionamientos al sistema judicial formulados por el presentante, resultan evidentemente ajenos a la vía intentada, de modo que no podrían ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal." Citando precedentes del Superior Tribunal en "Jurado y otros", el fallo sostiene: "el hábeas corpus ­´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local". Asimismo, precisa que "el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa." El tribunal advierte que al momento de resolver "se pudo determinar que el encausado se encuentra asistido por el Defensor Oficial, Ariel Carrizo", lo que relativiza los argumentos de indefensión total esgrimidos en la presentación.

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