.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condenado a 12 años y 8 meses por abuso sexual gravemente ultrajante calificado cometido contra su hija entre 2008 y 2016. La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia, validando la valoración probatoria y la proporcionalidad de la pena impuesta.
Quién demanda: Facundo Manuel Ferrari, Defensor Oficial del condenado Néstor Porfirio Giménez.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes que condenó a Néstor Porfirio Giménez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso cuestiona tres aspectos: (i) la valoración probatoria respecto de la materialidad del delito y la autoría, reputándola arbitraria; (ii) solicita el dictado de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 119, párrafo 4° del Código Penal por afectar proporcionalidad e igualdad; (iii) cuestiona el proceso de determinación judicial de la pena argumentando que las agravantes fueron erróneamente consideradas y que la pena es excesiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó por improcedente el recurso de casación y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria. Se desestimaron todos los agravios articulados. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la valoración probatoria, la Cámara sostuvo: "Analizado el caso es posible advertir que el tribunal de mérito si bien consideró la declaración de la víctima como el núcleo del cuadro cargoso y para ello evaluó su credibilidad con un correcto enfoque de género, también, y en particular, sometió la decisión sobre los hechos probados al método de corroboración de hipótesis mediante la valoración de elementos periféricos, alcanzado una conclusión positiva y motivada respecto de la teoría del caso de la acusación." La Cámara validó específicamente que el tribunal de mérito realizó un análisis meduloso de los testimonios de las hermanas de la víctima, quienes confirmaron las características de personalidad del imputado, el contexto de violencia de género imperante en el hogar y la existencia de agresiones sexuales. Destacó que "Del análisis practicado es posible concluir que el cuadro probatorio, tamizado mediante el método de corroboración desarrollado párrafos más arriba, resulta suficiente y que la ilogicidad que la defensa atribuye a la hipótesis acusatoria expresa más la discrepancia subjetiva con la prueba que una imposibilidad real de que los hechos ocurrieran concretamente de la forma en la que fueron expuestos." Respecto del planteo de inconstitucionalidad, la Cámara expresó: "La corte federal no solo ha demandado un ejercicio prudente del control de constitucionalidad sino que asigna al correcto ejercicio de la jurisdicción la entidad para alcanzar una interpretación constitucional del marco normativo y mediante de tales mecanismos armonizar al momento de aplicar de la ley aquellos aspectos menos sistemáticos de los programas político criminales definidos desde el congreso nacional. En términos concretos, si bien la escala penal impugnada aplica a dos tipos de agresiones sexuales de distinta gravedad, la amplitud de la misma en juego con los arts. 40 y 41 CP permite sin dificultad seleccionar una pena ajustada al grado de disvalor de la hipótesis de que se trate." Sobre la determinación de la pena y el reproche de doble valoración, la Cámara consideró: "No se verifica, pues, vulneración al principio 'non bis in idem' pues la prohibición de doble valoración no encuentra operatividad en los casos en que el juzgador valora como agravantes circunstancias que, más allá de estar contenidas en el tipo penal, a su vez, admiten una particularización cuantificadora dentro de la misma escala agravada o atenuada." Fundamentó esta posición citando doctrina que sostiene: "En muchos supuestos, las circunstancias del hecho ya constituyen el fundamento del propio tipo penal. En ese caso, la prohibición de doble valoración impide que esa característica del hecho se tenga en cuenta nuevamente. En cambio, si es posible y necesario tomar en cuenta la intensidad con que esa circunstancia se manifiesta en el hecho."
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