Logo

CORTOPASSO ALCIRA HORTENSIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La sindicatura de intervención interpuso recurso de apelación contra la denegación de su pedido de regulación de honorarios. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó efectuar la regulación de honorarios correspondiente a la incidencia resuelta.

Quiebra Pequena quiebra Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Sindicatura Incidencia Inapelabilidad Ley 24.522 Proceso concursal Gravamen insusceptible de reparacion ulterior

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Sindicatura de intervención en la quiebra de Cortopasso Alcira Hortensia. Contra quién: Contra la resolución del Juzgado de primera instancia del 10.03.2026 que rechazó el pedido de regulación de honorarios. Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales de la sindicatura por la labor realizada en una incidencia resuelta en sentencia del 17.10.2025 (pedido de conclusión de quiebra deducido por tercero). Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejando sin efecto la resolución del 10.03.2026 y ordenando que en la instancia de grado se efectúe la regulación de honorarios correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "Como consideración de orden preliminar, habré de señalar que si bien en materia recursiva la ley 24.522 establece como regla general la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal (art. 273 inc. 3° de la ley 24.522) y es doctrina de aplicación inveterada por esta Sala, esto tiene como finalidad que la celeridad y agilidad de los trámites del concurso no se vean perturbadas a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en el desarrollo normal de la causa." "Nuestro Máximo Tribunal de Justicia de Nación también habilitó el excepcional apartamiento del citado principio cuando su alcance no se limitase a aquellos actos regulares del proceso, que son consecuencia de su tramitación ordinaria y normal, o cuando se encontrare afectada la defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada causare un gravamen de insusceptible reparación ulterior." "En razón de ello, y siendo que la cuestión debatida excede el marco del trámite del proceso previsto en la ley de la materia, no corresponderá aplicar la doctrina de la inapelabilidad prevista en el artículo 273 de la ley 24.522 y habilitar esta instancia revisora." "En efecto, en la norma antes referida se establece la oportunidad para el justiprecio de los emolumentos profesionales cuando se dispusiera la conclusión de la quiebra por cualquier causa. Sin embargo, esto no es lo que verifica resuelto en la providencia del 17.10.2025. Por el contrario, allí se rechazó un pedido de conclusión de quiebra deducido por una tercera, incidencia que debe ser enmarcada en las previsiones normativas contenidas en los artículos 280 y siguientes de la ley 24.522 y, particularmente, en lo dispuesto en el artículo 287 (por aplicación análoga) a los fines de considerar la oportunidad para justipreciar los emolumentos." "En razón de ello, y encontrándose resuelta en definitiva la cuestión propuesta por aquella tercera interviniente que generara la incidencia, es que debe efectuarse la regulación correspondiente, tal como lo pretende la sindicatura recurrente."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar