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LUNA ELENA HAYDEE C/ AGUILERA FLORENCIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL CAUSA DIGITAL

Demanda por daños y perjuicios derivados de filtraciones de agua causadas por remodelación en inmueble de demandado. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Vaquero al pago de $2.566.694 por daños materiales, moral y psicológico, rechazando los cuestionamientos sobre prescripción, responsabilidad civil y quantum indemnizatorio.

Danos y perjuicios extracontractual Responsabilidad civil por filtraciones Prescripcion Dano no inmediatamente exteriorizado Pericia arquitectonica Dano moral Dano psicologico Intereses moratorios Tasa activa Cuestion de vecindad

Quién demanda: Elena Haydee Luna

¿A quién se demanda?

Sergio Daniel Vaquero (se desestimó la demanda contra María Florencia Aguilera por falta de legitimación pasiva)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de filtraciones de agua provenientes del inmueble del demandado, que causaron deterioros en el departamento de la actora. Se reclaman daños materiales, daño moral y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (6-III-2026) admitió la demanda condenando a Vaquero al pago de $2.566.694 con interés puro del 6% anual desde el 4 de julio de 2024 hasta la sentencia, y aplicación de tasa de interés moratorio (TIM) desde el 19 de marzo de 2025 para daños materiales y desde la sentencia para daño moral y psicológico. La Cámara confirmó íntegramente esta sentencia al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Fundamentos principales de la decisión: En materia de prescripción, la Cámara señaló: > "Si bien la prescripción de las acciones por responsabilidad civil comienza, en principio, desde que el evento dañoso se produce, esa regla debe ceder cuando -como aquí sucedió
- el daño no se exterioriza plenamente en el instante de la comisión del hecho ilícito, sino que es susceptible de evidenciarse con posterioridad a aquélla época. En estos casos, está claro que el plazo prescriptivo no puede reputarse que corre sino a partir del momento en que las consecuencias dañosas se tornan patentes, puesto que al ser el daño el elemento constitutivo del ilícito civil, recién con su aparición se configura el título invocable por el acreedor como fundamento de su pretensión resarcitoria." Al respecto, quedó acreditado que la remodelación se efectuó durante 2018-2019, pero los daños se manifestaron recién durante 2021. En tal sentido, la Cámara concluyó que "al haber quedado de manifiesto que los daños reclamados aparecieron, efectivamente, con posterioridad al hecho generador, la acción ha nacido recién con su exteriorización, la que ocurrida en el particular durante el curso del año 2021 provoca que la demanda promovida resulte tempestiva." Respecto de la responsabilidad civil y valoración probatoria pericial, la Cámara expresó: > "La jerarquía de los dictámenes periciales reposan en la circunstancia de considerar adecuado recurrir a terceros calificados por sus conocimientos técnicos o científicos, los que se encuentran en inmejorables condiciones para suministrar al órgano jurisdiccional argumentaciones o razones destinadas a formar la convicción judicial respecto de ciertos hechos cuya percepción suele escapar de la cultura común del juez y de la gente." Estableció que el dictamen pericial contenía explicaciones detalladas de las operaciones técnicas realizadas, emergiendo sus conclusiones de la inspección ocular realizada y precisándose que "las filtraciones se han producido en la zona que rodea al caño de bajada de las bocas de acceso", siendo probable que la remodelación en la cocina de planta alta hubiera producido una filtración causante de deterioros en cielorraso y pared del piso inferior. Concluyó que la impugnación del apelante resultaba "manifiestamente insuficiente" al no incorporar evidencia que probara la inexactitud de lo informado. Sobre los rubros indemnizatorios de daño moral y psicológico, la Cámara confirmó ambos, destacando que las estimaciones provisionales de las partes no atan al magistrado salvo que constituyan un tope cuantitativo, y en el caso la actora había condicionado la liquidación de daño moral a "lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse". Respecto al daño psicológico, enfatizó que las conclusiones de la perita derivaron de la "estricta aplicación de las técnicas proyectivas" habiéndose determinado un "trastorno adaptativo mixto con síntomas ansiosos y depresivos" como "consecuencia directa y posterior al hecho traumático." En materia de intereses, la Cámara validó la aplicación de la tasa de interés moratoria del Banco Central (calculada como promedio entre tasa pasiva y tasa activa), reconociendo la novedosa doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia en el fallo "Barrios" (17-IV-2024), que autoriza acudir a otras tasas de interés admitidas por el art. 768 del Código Civil y Comercial.

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