.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara de Apelaciones confirmó la culpabilidad pero redujo la pena de ocho años diez meses a seis años al revocar las agravantes indebidamente ponderadas.
Quién demanda: La Defensora Oficial María Celeste Vázquez en representación de R.S.A, condenado en primera instancia.
¿A quién se demanda?
El fallo de primera instancia dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó: (a) la valoración probatoria respecto de la falta de consentimiento de la víctima, argumentando que fue insuficiente e irracional; (b) la ponderación de agravantes y el apartamiento del mínimo legal en la determinación de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso. Confirmó la culpabilidad por abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párrafo 3° CP), pero redujo la pena de ocho años diez meses a seis años de prisión al revocar las dos agravantes consideradas por el tribunal de origen. Fundamentos principales: En relación a la materialidad ilícita, el tribunal sostuvo: "De inicio se impone señalar que la categoría del consentimiento en el marco del capítulo de delitos contra la integridad sexual debe ser analizada con perspectiva de género. Es decir, debe incorporar la desigualdad estructural entre géneros, debe advertir los distintos estándares que se han construido sobre la sexualidad femenina y despojarse de toda mirada moralizante o que de forma velada o expresa incorpore elementos que tiendan a construir, mantener o fortalecer estereotipos de género sobre la mujer." El tribunal enfatizó que "el consentimiento es una circunstancia dinámica que debe manifestarse de forma voluntaria, libre, afirmativa, actual o actualizada según la circunstancias, que es siempre revocable y que puede ser expreso o tácito, pero en forma alguna puede presumirse o inferirse." Respecto del estado de la víctima: "En el caso que nos convoca la víctima se encontraba afectada de forma notoria por la ingesta de alcohol, tal circunstancia fue referida por una pluralidad de participantes de los festejos de esa noche y era conocida por el imputado por haber compartido la velada con ella. Tal circunstancia, debió ser considerada por el mismo a los efectos de recabar el consentimiento de la Sra. A.E.V.C para avanzar en la relación sexual." La defensa argumentó la insuficiencia probatoria señalando que el resultado de la alcoholemia era negativo, pero el tribunal aclaró que "la pretensión de la recurrente no encuentre una base solida para su postulación" considerando que "la extracción sanguínea tuvo lugar aproximadamente veinte horas después de que la víctima se retiró de la fiesta y que el alcohol en sangre tarda entre doce y veinticuatro horas en ser eliminado." Respecto de las agravantes, el tribunal determinó que debían ser revocadas: "Me refiero a que no ha llegado discutido a esta instancia que R.S.A y A.E.V.C se conocían, como así tampoco que el primero compartiese labores con el novio de la victima -Leandro Melo-; sin embargo, ningún elemento de convicción se arrimó al contradictorio que permitiese afirmar que el imputado haya despreciado ese vínculo de amistad, aprovechándose de la confianza existente para perpetrar el hecho que se le atribuyó." Sobre la segunda agravante concluyó: "ante la falta de acreditación de ese plus de intensidad, su evaluación como agravante debe ceder, ya que resulta su dimensión abarcada por los alcances propios del tipo penal en el que se subsumiera la conducta reprochada al agente."
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