.................... S/ RECURSO DE CASACION
Carlos Daniel Vivas interpuso recurso de casación contra la revocación de su libertad asistida en términos de libertad condicional, alegando vulneración de principios constitucionales de progresividad y resocialización. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por improcedente, confirmando que la denegatoria del beneficio resultaba razonable y ajustada a derecho conforme a los antecedentes de incumplimiento y dictamen desfavorable del organismo técnico.
Quién demanda: Defensa Oficial de Carlos Daniel Vivas
¿A quién se demanda?
El Tribunal (mediante recurso de casación contra la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Necochea)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la decisión que denegó la libertad asistida en términos de libertad condicional a Carlos Daniel Vivas, alegando vulneración de principios constitucionales de igualdad, progresividad, resocialización y culpabilidad, así como cuestionamientos sobre la constitucionalidad de normas restrictivas de acceso a beneficios penitenciarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, manteniendo la decisión de la Cámara que denegó la libertad asistida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la decisión de la Cámara "aparece debidamente fundada en una valoración integral de las constancias del incidente, pues más allá de ponderar el buen comportamiento institucional del interno, tuvo en cuenta los antecedentes de incumplimiento registrados al acceder previamente a regímenes más flexibles, el dictamen desfavorable del organismo técnico del SPB y la necesidad de continuar profundizando el tratamiento penitenciario de cara a una adecuada reinserción social."
Respecto de los antecedentes de hecho, se verificó que "Carlos Daniel Vivas fue condenado a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas por ser considerado autor penalmente responsable del delito acoso sexual tecnológico (hecho 1) y abuso sexual gravemente ultrajante (hecho 2), ambos en concurso real. Dicha sanción vencerá el 19 de septiembre de 2029."
La Cámara consideró pertinente que "mientras el imputado continúe detenido adquiera hábitos, conocimientos y habilidades, por medio de la efectiva inclusión en diversas actividades laborales y educativas para acceder a una pronta reinserción social." Asimismo, "valoraron la oposición efectuada oportunamente la víctima en autos quien manifestó '... que Vivas no reúne las condiciones para acceder al instituto. Entiende que resulta una persona peligrosa para la sociedad. Recuerda que en el marco de un instituto similar cometió el delito por el cual está condenado...'"
Respecto de la cuestión constitucional, el Tribunal expresó que "la realización de un juicio respecto de la validez constitucional de los artículos 100 de la ley 12.256 y 14 del Código Penal sería procedente sólo si la aplicación de dicha normativa fuese el único impedimento que obstaculice la obtención del instituto peticionado, lo que no ocurre en el presente caso." Concluyó que "no resulta necesario ingresar en el análisis de constitucionalidad siendo que la situación del penado no cumple con los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable para acceder a la libertad asistida en términos de libertad condicional," toda vez que "el penado cuenta con un dictamen inconveniente del Departamento Técnico Criminológico respecto de la concesión del instituto solicitado; que si bien el mismo -tal como vengo sosteniendo
- no resulta vinculante, brinda conclusiones suficientes y razonables como para apartarme de ellas."
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