.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condena por abuso sexual agravado contra menor con síndrome de Down. El Tribunal de Casación rechazó el recurso defensista y confirmó la sentencia condenatoria de doce años y seis meses de prisión por dos hechos de acceso carnal.
Quién demanda: El Ministerio Público (a través de la acusación) en contra de A.J.R.
¿A quién se demanda?
A.J.R., profesor de golf y acompañante terapéutico
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en dos oportunidades, agravado por ser el encargado de la educación de la víctima, un joven con síndrome de Down.
¿Qué se resolvió?
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A.J.R., confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial Mercedes que lo condenó a doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la valoración probatoria realizada por la instancia anterior se ajustó a los estándares de la sana crítica racional. En particular, enfatizó que: "Sobre todo en delitos cometidos en la intimidad buscada de agresor y víctima, el testimonio único 'debidamente valorado y motivada su credibilidad desde ciertas perspectivas: verosimilitud del relato con base en la coherencia, ausencia de ambigüedades y solidez de la declaración, la persistencia de la damnificada en su incriminación a lo largo de todo el proceso, con seriedad y muestras de veracidad, a través de un relato seguro y consistente en su sustancia, con base en pericias que descartan la eventual fabulación o animosidad, tiene virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado'". Respecto a los cuestionamientos sobre la declaración testimonial de la víctima en cámara Gesell, la Cámara recordó que conforme a la Guía de las Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad de la Suprema Corte de Buenos Aires, deben emplearse "preguntas breves, precisas, concisas y sencillas" y mantener "una actitud sosegada y de escucha activa, utilizar lenguaje claro, sencillo, concreto y con naturalidad". La Cámara concluyó que la profesional "formuló preguntas directas y precisas" y que el relato "mantiene coherencia y un hilo conductor sólido". Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece: "las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho... las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad". Respecto al informe médico, la Cámara descartó los argumentos de la defensa basados en criterios médicos determinados, señalando que "son numerosos los documentos y la jurisprudencia encaminada a erradicar interpretaciones sesgadas ante la falta de evidencia médica como herramienta probatoria para disminuir la veracidad de la declaración de la presunta víctima". Confirmó que el examen médico realizado a fines de septiembre (entre 30 a 45 días del último hecho) constituyó "peso probatorio suficiente para sostener la hipótesis acusatoria". La Cámara concluyó que "el testimonio del joven resultaba plenamente veraz" y que "no detectaron indicio alguno que les permitiera presumir que su relato se hallaba dirigido a falsear los hechos o a intentar perjudicar injustificadamente al imputado". Respecto a la pena, afirmó que los sentenciantes "impusieron un monto de pena equivalente a un punto medio de la escala penal prevista para la figura seleccionada" considerando como atenuantes la carencia de antecedentes penales y como agravantes la vulnerabilidad específica de la víctima y el aprovechamiento de la relación de confianza.
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