.................... S/ RECURSO DE CASACION
Rechazaron casación por abuso sexual gravemente ultrajante a menor. El Tribunal de Casación confirmó la condena de cuatro años de prisión, considerando debidamente acreditada la calificación legal acordada en el juicio abreviado y fundamentada en la duración, forma de realización de los abusos y enfoque interseccional con perspectiva de género.
Quién demanda: Patricia Babio, Defensora Oficial a cargo de la Unidad de Defensa Penal nº 27 descentralizada de Esteban Echeverría
¿A quién se demanda?
Jorge Adrián Bellagamba
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, cuestionando la calificación legal del hecho como abuso sexual gravemente ultrajante, solicitando su recalificación como abuso sexual simple.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación con costas y se confirmó la sentencia condenatoria en su totalidad. Jorge Adrián Bellagamba fue condenado a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación rechazó el recurso por considerar que la defensa no presentó una crítica concreta al razonamiento empleado por el juzgador. En su voto, el Juez Bouchoux expresó: "En ese escenario, no puedo soslayar que la calificación legal sostenida en el fallo puesto en crisis resultó coincidente con aquella que consensuaran las partes en el acuerdo de juicio abreviado admitido por el tribunal. Sin perjuicio de esa circunstancia, y en contraposición a las afirmaciones vertidas por la recurrente, observo que en el resolutorio impugnado se justificó la calificación legal empleada." El tribunal fundamentó que la calificación como abuso sexual gravemente ultrajante se justificaba en dos elementos clave: "la duración en el tiempo y la forma de realización de los abusos. Ambas circunstancias constituyen justamente los parámetros a considerar para sostener que los actos ofensivos del bien jurídico protegido importaron una superlativa humillación para la víctima." Respecto de lo gravemente ultrajante, el fallo estableció: "En el caso concreto, ello es así a partir de la duración y, especialmente, de la forma en que acaecieron las agresiones sexuales. Bellagamba utilizó su calidad de familiar conocido (cuñado) para la víctima, la engañó convocándola para que juegue con sus propios hijos y aprovechó la confianza que todo ello generaba para quedarse a solas con ella, encerrarla, violentarla, amenazarla de muerte con un cuchillo, desvestirla, mostrarse sin ropa y tocarla en sus partes íntimas. Tales maniobras empleadas por el acusado implicaron un plus de reprochabilidad, dado que constituyeron una práctica que excede el nivel de vejamen propio del tipo penal base." El tribunal también enfatizó la importancia del enfoque interseccional con perspectiva de género: "la valoración efectuada por el sentenciante se afincó atinadamente en un enfoque interseccional, con perspectiva de género y de niñez, que atendió a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima de autos." Y concluyó que "en casos como el presente, donde se juzga un hecho con un contenido de violencia contra una niña, la aplicación de la perspectiva de género constituye una verdadera obligación emanada de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos."
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