.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Tribunal de Casación rechazó el recurso interpuesto contra la condena de seis años y ocho meses de prisión por robo agravado. La Sala consideró que la pena fue correctamente dosificada conforme a los arts. 40 y 41 del Código Penal y rechazó la comparación con la sanción impuesta al coautor en juicio abreviado.
Quién demanda: Defensor Oficial Juan Manuel Fernández en representación de Jonathan Ezequiel Cellini o Javier Ezequiel Selin.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la determinación de la pena por considerarla arbitraria, violando los arts. 40 y 41 del Código Penal. El principal agravio gira en torno a la disparidad punitiva: mientras el coautor Barreto Clavijo recibió 5 años y 10 meses de prisión en juicio abreviado, el aquí imputado fue condenado a 6 años y 8 meses en juicio oral por el mismo hecho, a pesar de haber cometido un "injusto menor" al no ser responsabilizado por el desapoderamiento del dinero en efectivo (diez mil pesos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por unanimidad, confirmando la sentencia condenatoria. El Tribunal determinó que la pena fue correctamente individualizada dentro de los marcos legales establecidos y no existe arbitrariedad en su dosificación. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, el aquí imputado no cometió un 'injusto menor' que su consorte de causa, pues ambos planificaron desapoderar a la víctima, efectuando los dos aportes esenciales dinámicos en plena ejecución delictiva. Así, poco importa qué tomo concretamente cada coautor, pues el apoderamiento ilegítimo de la 'res furtiva' fue materializado, por ambos, bajo un plan criminal común." El Tribunal razonó que aunque la magistrada no tuvo certeza sobre qué ocurrió finalmente con el dinero, ello no excluye su convicción respecto de que ambos coautores lo sustrajeron conjuntamente. La víctima manifestó que los dos sujetos le quitaron tanto el teléfono celular como el billete de diez mil pesos, y el desapoderamiento fue ejecutado bajo un plan criminal común. Respecto de la comparación con la pena del coimputado: "Ahora, esa limitación no rige estrictamente en el juicio oral. En efecto...el sistema establecido en nuestra legislación no asigna a la fiscalía una facultad exclusiva o propia de establecer el monto máximo de pena al cual debe condenarse al acusado. Así, es correcto que cuando la ley ha querido establecer que la pretensión fiscal impone un límite insuperable al tribunal para fijar el monto de pena, lo ha contemplado expresamente, como ocurre, precisamente, con el procedimiento abreviado (art. 399. CPP). En cambio, en el juicio común la ley establece una limitación en orden a que el tribunal solo podrá incorporar pautas de mensuración que no hubieran sido discutidas, si las encontrare pertinentes y operaran en favor del imputado." El Tribunal enfatizó que no existe un tope de pena en el juicio oral comparable al que rige en el procedimiento abreviado, por lo que la sanción impuesta al coautor en ese contexto no resulta aplicable. Además, señaló que la pena impuesta fue inclusive inferior a la solicitada por la Fiscalía en su alegato de clausura (siete años de prisión). Finalmente, el Tribunal sostuvo: "no observo falta de proporcionalidad del monto sancionatorio impuesto al imputado, toda vez que el tribunal ha individualizado la pena dentro de lo que legítimamente incumbe a sus facultades, seleccionando un quantum mucho más cercano al mínimo que al máximo de la escala prevista para el delito imputado, sin que en ello se advierta o aparezca demostrada arbitrariedad o transgresión a norma legal alguna, en tanto se respetó en tal tarea el sistema de los arts. 40 y 41 del C.P."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: