.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación por privación ilegal de la libertad calificada, abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves en contexto de violencia de género. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó los catorce años de prisión impuestos en primera instancia, validando la valoración probatoria sobre el testimonio de la víctima y los elementos periféricos de corroboración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Recurso interpuesto por):
Defensa Particular de C.F.C., representada por Rocío Micaela Guillén.
A quién se demanda (Contra):
Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial La Plata.
Qué se reclama (Objeto del recurso):
La defensa cuestiona: (i) la valoración probatoria efectuada respecto de la materialidad ilícita y responsabilidad penal del imputado, alegando que se basó en declaraciones imprecisas, contradictorias y carentes de consistencia lógica; (ii) que la víctima manifestó reiteradamente no haber sido abusada; (iii) que sus respuestas derivaron de preguntas sugestivas del Ministerio Público Fiscal; (iv) que no se acreditó la privación ilegal de libertad dado que la víctima realizaba actividades cotidianas (compras, contacto con familiares, recibía visitas); (v) variaciones en los dichos de testigos sobre la presencia de arma de fuego; (vi) que los testigos de defensa fueron coherentes y concordantes; (vii) que el monto de pena es excesivo y desproporcionado.
Qué se resolvió (Decisión del Tribunal):
El Tribunal de Casación Penal rechazó íntegramente el recurso de casación interpuesto por la defensa. Confirmó la condena a catorce años de prisión por: privación ilegal de la libertad doblemente calificada (por haber logrado su propósito y por la relación de convivencia), abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves doblemente calificadas (por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer en contexto de violencia de género), todos en concurso real. Se impusieron asimismo accesorias legales y costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal validó la valoración probatoria del tribunal de origen, enfatizando estándares especiales para delitos contra la integridad sexual:
"Cabe poner de resalto que nuestro Máximo Tribunal provincial ha advertido que no pueden desatenderse los estándares que deben regir la valoración de la prueba en los delitos contra la integridad sexual. En ese sentido, hizo hincapié en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que: '...las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar, por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente...las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad'".
Respecto de la credibilidad del testimonio de la víctima, el Tribunal sostuvo:
"Entonces, al examen de credibilidad del declarante, se suma el examen de fiabilidad de la información transmitida, para lo que generalmente se valora la coherencia y credibilidad del relato y la persistencia mostrada durante el procedimiento...La persistencia es una muestra significativa de fiabilidad, sin embargo, la aparición de retractaciones o de contradicciones entre las distintas declaraciones brindadas, no excluye inexorablemente la capacidad de rendimiento probatorio de la declaración...Siguiendo esos estándares, aprecio que el relato de la víctima es persistente -los testigos examinados dan cuenta de ello
- y tiene coherencia interna, dado que se corroboran con elementos de prueba periféricos, esencialmente, las evaluaciones realizadas por los peritos que debieron intervenir y por las circunstancias temporoespaciales de los eventos."
El Tribunal destacó la multiplicidad de elementos corroborantes:
"En efecto, el tribunal sumó al razonamiento convictivo, el reconocimiento médico legal practicado sobre la víctima el día 2 de agosto de 2021. En dicho examen se constataron lesiones consistentes en heridas lineales superficiales de aproximadamente un centímetro de longitud en los dedos de ambas manos, las que fueron calificadas como lesiones leves. Dichas lesiones resultaron compatibles con el relato de la víctima, quien explicó que se las produjo al intentar defenderse del cuchillo con el que el imputado la amenazaba. De este modo, el informe médico constituyó un elemento objetivo que corroboró la existencia de violencia física."
Sobre el análisis de la prueba pericial psicológica:
"Asimismo, el tribunal ponderó el informe victimológico elaborado por el perito psicólogo Manuel Alconada, quien entrevistó a la víctima y evaluó el contexto relacional en el que se desarrollaron los episodios denunciados. Describió una relación caracterizada por un patrón de violencia psicológica, control y dominación por parte del imputado, con episodios de agresiones verbales, físicas y sexuales...A su vez, tuvo en consideración las pericias psicológicas practicadas tanto sobre la víctima como sobre el imputado, por la perito Ana Victoria Maimone...Respecto del imputado, la evaluación psicológica detectó rasgos de personalidad asociados a ideas de tipo machista y patriarcal, así como indicadores de agresividad encubierta y dificultades para inhibir impulsos en situaciones de tensión emocional, lo que podría predisponerlo a conductas impulsivas y hostiles."
En relación a la privación de libertad, el Tribunal aclaró:
"Cabe mencionar, que los sentenciantes valoraron que el imputado amenazaba a la víctima para que ella hiciera lo que le exigía, que de ese modo la trasladó a su vivienda, donde la privó de la libertad, la abusó sexualmente y en una oportunidad le ocasionó lesiones leves en sus manos con un cuchillo, no resultando necesaria para la acreditación de esas lesiones la incautación del arma utilizada, pues el relato de la víctima se encuentra corroborado por el examen médico que le fuera practicado."
Sobre la pena impuesta:
"En este punto, no pierdo de vista que los extremos estipulados en los artículos 40 y 41 del Código Penal deben ser empleados por el órgano juzgador para erigir con meridiana objetividad la pena a imponer...El tribunal no valoró circunstancias atenuantes toda vez que no fueron propuestas por las partes ni advertidas de oficio. Advierto que las agravantes valoradas: la violencia de género que sufría C.C. y los antecedentes condenatorios que registra el imputado se encuentran adecuadamente justificadas y permitieron, con acierto, aumentar el reproche...En consecuencia, estimo que el Tribunal ha individualizado la pena dentro de lo que legítimamente incumbe a sus facultades, seleccionando un quantum dentro de lo previsto en la escala para los delitos imputados, sin que en ello se advierta o aparezca demostrada arbitrariedad o transgresión a norma legal alguna."
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