Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por comercialización de estupefacientes en juicio abreviado rechaza casación. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia que impuso cuatro años de prisión, encontrando suficiente la prueba de venta de cocaína fraccionada.

Recurso de casacion Comercializacion de estupefacientes Juicio abreviado Cocaina Comprador previo Allanamiento Prueba indiciaria Cambio de calificacion Arbitrariedad valorativa Confiscacion.

Quién demanda: Defensor particular Fabián Eduardo Stillo en representación de Santiago Ezequiel Álvarez.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, dictada en juicio abreviado por comercialización de estupefacientes. El defensor denunció arbitrariedad en la valoración probatoria, sosteniendo que la prueba era insuficiente, y solicitó cambio de calificación a tenencia simple.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria, desestimando todos los planteos de la defensa y condenando al pago de costas. Fundamentos principales: "El Tribunal en lo Criminal N° 2 del departamento Judicial de San Isidro condenó a Santiago Ezequiel Álvarez, en el marco de un juicio abreviado, a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes." El tribunal tuvo por acreditado que "El día 6 de junio de 2023 en el horario de las 17.50 horas con motivo de la orden de allanamiento dispuesta por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías nro. 7 de Pilar en el marco de la IPP nro. 14-14-1571-23 en el domicilio de calle Pedro de Mendoza sin numeración visible entre sus pares Bergantín Congreso y Corbeta Cefiro de la Localidad de Villa Verde, Partido de Pilar donde se secuestró un total de cuarenta y un (41) envoltorios de cocaína (fraccionados en dosis destinadas a ser vendidas al menudeo) en envoltorios de nailon de color verde, dos trozos compactos de cocaína envueltas en nailon de color amarillo y blanco, sumando dichas sustancias un peso total de 31,31 gramos, un teléfono celular marca Samsung de color azul con tarjeta sim de la empresa Movistar nro. 8554071144833878176 y la suma de $31.500, sustancias estupefacientes éstas, que se encontraban en poder del encartado Santiago Ezequiel Alvarez con fines de comercialización, ello dada la división de envoltorios de cocaína en pequeños baguyos listos para ser entregados al consumidor y la tenencia de una considerable suma de dinero en efectivo fruto de la empresa ilícita." Respecto de la procedencia del recurso de casación en juicio abreviado, el tribunal sostuvo: "Ha sostenido la Corte Suprema en el precedente 'Dapero, Fernando' la necesidad de que el recurso se encuentre debidamente fundado. En dicho pronunciamiento se estableció que 'el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio, queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables, no está previsto que la casación deba revisar en forma ilimitada todo fallo recurrido, sino el dar tratamiento a los agravios que le son traídos, sea que se trate de cuestiones de hecho o de derecho, pero presentados en tiempo, forma y modo'." El tribunal enfatizó que "la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" pero aclaró que "la adopción del procedimiento abreviado no exige admisión de los hechos y participación por parte del imputado, pero sí supone que el imputado renuncie nada menos que a su derecho a ser juzgado en un juicio oral." Sobre la prueba, el tribunal concluyó: "El conjunto de elementos acumulados habilitó la realización de un allanamiento en la morada, en el que fue secuestrado material estupefaciente -cocaína
- acondicionado para la venta minorista -41 envoltorios
- y en trozos compactos, arrojando un pesaje total de 31 gramos de la sustancia mencionada, envuelta en nailon del mismo color que el del material secuestrado a los compradores previos." Desestimó el argumento de la defensa sobre la existencia de un comercio tipo kiosko, indicando: "practicado el allanamiento no fueron encontrados productos -ni en cantidad ni en calidad
- que permitieran siquiera mínimamente dar crédito a lo afirmado por el recurrente. Por el contrario, lo único vinculado con la existencia de un comercio consistió en el cartel puesto en el frente de la casa, que a la luz de la prueba del caso tenía como objetivo disimular la venta de estupefacientes."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar