.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria a cuatro años de prisión, considerando acreditada la materialidad ilícita y la ultrafinalidad comercial mediante elementos de investigación válidos.
Quién demanda: Defensora Particular Alejandra Torres en representación de Alejandro Eduardo Moreira.
¿A quién se demanda?
Alejandro Eduardo Moreira (recurso contra la sentencia de primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Quilmes, argumentando: (i) inexistencia de elementos de cargo suficientes para acreditar la materialidad ilícita y autoría; (ii) incorrecta valoración de pruebas en violación del art. 210 del CPP; (iii) nulidad del acta de apertura del celular por violación del art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 201 y 247 del CPP; (iv) falta de acreditación de la ultrafinalidad requerida por el art. 5 inc. c de la ley 23.737; (v) vulneración del principio "in dubio pro reo".
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el caso del juicio abreviado criminal, la ley procesal habilita expresamente la vía casatoria para impugnar la decisión, pero a la par establece un procedimiento también abreviado en esta instancia, que se traduce esencialmente en que el fallo se dicta sin previo debate oral y sus fundamentos se expresarán sintéticamente (arts. 464 inc. 2 y 465 del C.P.P.)."
Respecto de la nulidad del acta de apertura del celular: "Conforme surge del SIMP, con fecha 22 de abril de 2024, el Juez de Garantías interviniente descartó el planteo de nulidad efectuado por la Defensa, que reitera en esta sede y resolvió elevar la causa a juicio. Ello, no fue impugnado... las notificaciones previstas en el art. 247 del CPP aseguran el efectivo control de la prueba, por lo tanto, la declaración de nulidad de una pericia por inobservancia de la citada norma requiere la previa verificación del perjuicio actual o potencial que el acto viciado acarrea, de manera que debe demostrarse qué facultades no pudieron ejercerse y cómo dicha imposibilidad generó, su vez, un perjuicio al imputado."
Respecto de la acreditación de la ultrafinalidad: "De tal modo, la forma en que estaba acondicionado el material incautado en el allanamiento en poder del acusado, que arrojó resultado positivo de clorhidrato de cocaína por un peso de 27,8 gramos (un total de 18 dosis umbrales), una balanza de precisión escondida en la heladera, sumando al teléfono celular secuestrado propiedad de Moreira, donde se observaron diversas conversaciones y fotografías, corroboran -sin hesitación
- la ultra-finalidad de traficar el material estupefaciente encontrado que la figura exige (cfr. art. 5 inc 'c' de la ley 23.737). A ello, cabe añadir que los elementos de prueba mencionados permiten descartar la simple tenencia de estupefacientes."
Respecto de la afirmación de la defensa sobre una relación comercial entre los acusados: "De tal modo, en punto a lo postulado por la defensa en cuanto a la existencia de una relación comercial entre los acusados, en base a un supuesto intercambio de viviendas, advierto que los dichos de Moreira en su declaración no menguaron para el sentenciante el valor probatorio de los restantes elementos de cargo; a lo cual debo añadir que dicha circunstancia no descarta que se dedicara a la venta de droga junto con su 'socio'."
Sobre la vigencia del derecho a revisión en juicio abreviado: "Nuestro máximo tribunal ha dejado en claro la plena vigencia del derecho a la revisión judicial de la condena en este tipo de procedimientos indicando que 'la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión' (S.C.B.A., P.90327, sent. del 1-III-2006, voto del juez Soria)."
Respecto de la renuncia de derechos en el juicio abreviado: "En nuestro sistema procesal, la adopción del procedimiento abreviado no exige admisión de los hechos y participación por parte del imputado, pero sí supone que el imputado renuncie nada menos que a su derecho a ser juzgado en un juicio oral. Ello conlleva también permitir un fallo derivado de un procedimiento sin contradicción y, particularmente, implica renunciar al derecho a la confrontación de los testigos de cargo."
Conclusión sobre la ausencia de arbitrariedad: "Sin más, y no evidenciándose arbitrariedad en el razonamiento del tribunal al ponderar la prueba vinculada al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, no se configura la denunciada violación del principio 'in dubio pro reo', con lo que no ha de prosperar el planteo absolutorio."
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