.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La defensa de un condenado por robo con efracción interpuso recurso de casación que fue rechazado por extemporáneo. La Cámara admitió la queja y rechazó el recurso de casación por falta de fundamentación en los agravios sobre dosimetría penal.
Quién demanda: Luciana Wieckiewick, defensora particular de Dionel Ezequiel Ramells.
¿A quién se demanda?
Dionel Ezequiel Ramells (imputado contra quien se dictó sentencia condenatoria en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes, que condenó a Ramells a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por robo con efracción. El tribunal de grado rechazó el recurso por extemporáneo, motivando la presente queja. En el recurso de casación, la defensa cuestionaba la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal por falta de motivación legal, alegando que se computó genéricamente la atenuante de carecer antecedentes condenatorios y se valoraron agravantes sin exponer su incidencia sobre el hecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible la queja y rechazó con costas el recurso de casación.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara señaló en primer lugar respecto a la admisibilidad de la queja: "En primer lugar, corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición. Luego, considerando que la impugnación -cf. fechas de la sentencia y de la presentación de la impugnación-, en principio, resultaría temporánea, la resolución de inadmisibilidad del tribunal de origen no resultaría acertada."
Respecto al derecho al recurso en materia penal, expresó: "es dable mencionar que el derecho al recurso consagrado por el art. 8.2.h de la C.A.D.H, en particular en materia criminal, demanda -precisamente
- el abandono de un excesivo rigor formal a la hora de evaluar las reglas de admisibilidad, atento la esencialidad de los derechos en juego y las determinantes consecuencias prácticas que para los titulares de los mismos se derivarían en caso de perder la posibilidad de revisar la condena."
Sobre el fondo del recurso de casación, señaló que el tribunal de grado tuvo por debidamente probado que "entre las 08:00 del 6 de enero 2021 y las 10:00 del 8 de ese mismo mes, el imputado Dionel Ezequiel Ramells, junto con Demian Javier Maldonado, ingresaron a la vivienda de Sebastián Greco, sita en República del Líbano 48, de Quilmes. Para ello, rompieron el candado de una reja y luego la puerta trasera de la casa. Una vez en el interior, los asaltantes se apoderaron, entre otras cosas, cuatro televisores, una consola de juegos Nintendo, una Play Station 4, dos cadenitas de oro, varias prendas de vestir, los cubiertos, una notebook, monitor, valijas, varios pares de zapatillas, herramientas y una moto Yamaha XTZ 250."
Respecto a la dosimetría penal, la Cámara destacó: "el magistrado de la instancia, ha individualizado la pena dentro de lo que legítimamente le incumbe, seleccionando un quantum mucho más cercano al mínimo que al máximo de la escala penal aplicable al delito por el que resultó condenado -art. 167 inc. 3 del Cód. Penal-, no habiéndose meritado pautas atenuantes y se ponderaron como agravantes las circunstancias antes mencionadas, -cf. cuestión tercera y cuarta de la sentencia respectivamente-; sin que en ello se advierta o aparezca demostrada arbitrariedad o transgresión a norma legal alguna, en tanto se respetó en tal tarea el sistema de los arts. 40 y 41, Cód.Penal."
La Cámara citó doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires: "es doctrina de esta Corte que el Código Penal no contiene un determinado sistema legal para efectuar la dosimetría, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los arts. 40 y 41 del Código Penal, así como también ha establecido que la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implican de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo."
Finalmente concluyó: "En definitiva, no encuentro razón para postular una mayor disminución de la sanción que fuera establecida en la resolución atacada (arts. 40, 41, 45, 167 inc. 3 del Cód. Penal). Todo lo cual, impone descartar el planteo."
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