.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condena por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en juicio abreviado. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al confirmar que la prueba valorada (5.225 gramos de marihuana, 172 dosis umbrales y declaraciones de compradores) acreditó suficientemente el delito y la coautoría de los imputados.
Quién demanda: Defensor Particular Nicolás Malaspina en representación de Nilda María Morán y Blas César Moris.
¿A quién se demanda?
El Tribunal en lo Criminal del departamento judicial Tres Arroyos que dictó la condena en juicio abreviado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la condena que los declaró coautores penalmente responsables del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, argumentando insuficiencia probatoria en cuanto a: (i) la materialidad ilícita; (ii) la configuración de aspectos objetivos y subjetivos del tipo penal; y (iii) cuestionamiento sobre la relevancia jurídica de la calificación legal acordada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación con costas y se regularon los honorarios del defensor en un 25% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación, en voto mayoritario, sostuvo que la sentencia recurrida se encontraba debidamente fundamentada y que la prueba valorada por el tribunal de origen acreditaba suficientemente tanto la materialidad infraccionaria como la coautoría de los imputados. Al respecto, consignó: "La sentenciante para formar su convicción valoró, en primer lugar, el secuestro llevado a cabo en la vivienda de los imputados de 5598,2 gramos de marihuana, cuatro teléfonos celulares, una computadora y dinero en efectivo. A ello sumó el test de orientación de la sustancia secuestrada, que arrojó resultado positivo para marihuana, y su corroboración mediante la pericia química realizada por parte de la Ingeniera Química María Laura Barofio y la Bioquímica Lucía Soledad Luchetti, de la que surgió que el material recibido resultó positivo para la presencia de los principios activos del Cáñamo (tetrahidrocannabinoles) y arrojó un peso total de 5225 gramos, de las que pueden obtenerse 172 dosis umbrales." Asimismo, destacó que el tribunal de origen valoró la declaración del efectivo policial Tosetti, quien observó "la concurrencia de diferentes personas que llegaban, permanecían un corto plazo de tiempo, manipulaban pequeños envoltorios y realizaban pequeños trueques, es decir, movimientos compatibles con la compra venta de estupefacientes al menudeo" y las declaraciones de siete compradores que coincidentemente refirieron que acudían a la vivienda de los imputados a comprar sustancias estupefacientes provistas directamente por Morán y/o Moris, a quienes pagaban en efectivo o mediante transferencia. Sobre el aspecto procesal, la Cámara enfatizó que la adopción del procedimiento abreviado comporta una renuncia del imputado a su derecho a ser juzgado en juicio oral y a la confrontación de testigos, pero ello no implica la ausencia de revisión judicial en sede casatoria. Sin embargo, precisó que "en particular, adoptado el trámite abreviado, la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso, ni tampoco para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció." En cuanto al cuestionamiento sobre la significación jurídica de los hechos, la Cámara consideró que esta cuestión había sido sustrada de la consideración del sentenciante al ser acordada por las partes en el pacto del juicio abreviado, de modo que el "novedoso cuestionamiento sobre aquella significación jurídica que la propia defensa postuló en el acuerdo suscripto, aparece intensamente debilitada." Finalmente, concluyó que "el plexo probatorio valorado por el a quo sustenta con la certeza que requiere una condena que Nilda María Morán y Blas César Moris son coautores penalmente responsable del delito acordado oportunamente."
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