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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por comercialización de estupefacientes. El Tribunal de Casación revocó parcialmente la sentencia y redujo la pena de cuatro años y tres meses a cuatro años y dos meses al considerar como atenuante el buen concepto del imputado.

Recurso de casacion Comercializacion de estupefacientes Juicio abreviado Atenuantes Buen concepto Pena Decomiso Ley 23.737 Multa en unidades fijas Procedimiento abreviado

Quién demanda: Defensor Oficial Gustavo Emiliozzi en representación de Michel Rubén Ortiz.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia condenatoria de primera instancia que condenó a Ortiz por comercialización de estupefacientes y tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas y decomiso de diversos efectos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación hizo lugar parcialmente al recurso, modificando la sentencia en cuanto a la ponderación de atenuantes. Redujo la pena de cuatro años y tres meses a cuatro años y dos meses de prisión, rechazó los demás agravios y confirmó la multa, el decomiso y las accesorias legales. Fundamentos principales: El Tribunal expresó respecto del cuestionamiento sobre la calificación legal que "las partes arribaron a un pacto de juicio abreviado donde acordaron calificar el hecho imputado a Ortiz como comercialización de estupefacientes y tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, de modo que, sin que el recurso traiga cuestionamientos probatorios sobre la hipótesis fáctica objeto de imputación, el novedoso cuestionamiento sobre aquella significación jurídica que la propia defensa postuló en el acuerdo suscripto, no activa el control casatorio sobre el tópico". Respecto de las atenuantes, sostuvo: "el sentenciante, en el marco del procedimiento abreviado, está en condiciones de ponderar pautas diminutivas no alegadas por las partes siempre y cuando sean a favor del imputado. En el caso la parte impugnante presenta la cuestión como específico motivo de agravio ante esta instancia. Así las cosas, y si bien -como se dijo
- las partes no alegaron sobre atenuantes y agravantes, la regla del 371, en mi criterio, ameritaba considerar como circunstancia atenuante de la sanción la carencia de antecedentes penales, por cuanto se trata de un dato que surge de constancias objetivas, que por su naturaleza no exhibe mayores exigencias en cuanto a su acreditación, y que ostenta -salvo razón fundada en contrario
- el carácter de pauta diminuente en los términos del art. 41 del C.P." Sin embargo, en la resolución final se adoptó el criterio de la minoría: "considerar como pauta diminutiva el buen concepto del imputado", tras la disidencia planteada por los Jueces Kohan y Carral, quienes afirmaron: "estimo atendible la disminución de la sanción por la ponderación del buen concepto introducido por el Juez de juicio de oficio, en el entendimiento que un acuerdo desprovisto de elementos apreciables al cual el sentenciante, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 371 del rito le agrega un baremo atenuante, conlleva una expectativa de pena menor". Sobre la inconstitucionalidad de la multa, el Tribunal sostuvo: "el planteo de inconstitucionalidad vinculado a la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la pena de multa impuesta, no fue articulado en el momento oportuno, esto es, ante el juez de la instancia anterior. Adviértase, por caso, que el defensor, no cuestionó la validez constitucional de la multa establecida por el art. 5 inc. 'c' de la ley 23737 al admitir en dichos términos el acuerdo acercado por el fiscal ni tampoco durante la audiencia prevista en el art. 398 del CPP." Respecto del decomiso de bienes, expresó: "el decomiso de los bienes previsto en el artículo 23 del Código Penal constituye uno de esos tópicos excluidos de la capacidad de pacto. Dado que la pérdida de los instrumentos o efectos del delito no es una materia disponible para la negociación entre las partes, esta medida no se encuadra dentro de las cuestiones penales que el acuerdo puede predeterminar. Al ser un imperativo legal, su aplicación no queda supeditada a la conformidad de los celebrantes. En consecuencia, la resolución judicial que ordena el decomiso no implica un quebrantamiento de las reglas del juicio abreviado en la medida en que aparece -acreditados los extremos que lo ameriten
- como una consecuencia jurídica inherente a la condena."

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